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Conozca detalles y fechas de la Operación Renta 2015

por Pia Salcedo

Desde la Tesorería General de la República anunciaron que los contribuyentes podrán recibir antes el dinero de su devolución de impuestos, al solicitar depósito bancario.

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Más de 52 mil contribuyentes de la Provincia del Bío Bío deben realizar su declaración anual, informó Jimena Castillo, jefa provincial del Servicio Impuestos Internos. De igual forma aclaró que este año no atenderán en sus oficinas. “Los puntos de atención son la Universidad de Concepción y el Instituto Virginio Gómez, debido a que nuestras dependencias son demasiado estrechas”, aclaró.

Sobre los plazos, la autoridad indicó que “lo primero, es saber que el proceso de Operación Renta 2015 comienza el 1 de abril y termina el 9 de mayo”. Esteban Rioseco, tesorero de la provincia del Bío Bío, informó que el llamado es hacer con tiempo la declaración y a la vez solicitar la devolución vía depósito. “Para quienes realicen su declaración antes del 17 de abril, recibirán su devolución por depósito el 13 del siguiente mes, mientras que por cheque, el 29. Los que envíen su formulario entre el 18 y el 25 de abril, recibirán su depósito el 19 de mayo, o el cheque el 29 del mismo mes. Finalmente, lo que declaren en el último periodo disponible, recibirán la devolución el 28 de mayo, y a través de cheque, el día siguiente”.

En un encuentro entre el SII y la Tesorería de la República, realizado el jueves 26 por la mañana, se entregaron todos los antecedentes y dudas que poseen los contribuyentes de la provincia. A continuación, La Tribuna presenta un resumen de las principales referencias.

¿Quiénes deben declarar?

La Operación Renta 2015 afecta a quienes durante 2014 obtuvieron ingresos calificados como rentas, y que sus montos estén sobre los límites que establece la ley, es decir, que no superen las 13,5 Unidades Tributarias Anuales.

Novedad: trabajadores independientes y cotizaciones

Este 2015 será la última oportunidad que tendrán los trabajadores independientes de poder renunciar a sus cotizaciones previsionales, relativas a las pensiones y el seguro social. Jimena Castillo, responsable de la oficina local del SII, indicó que las cotizaciones para los trabajadores independientes comenzarán a regir el 2016. “La voluntad de no cotizar como trabajador independiente, debe hacerse anualmente a través del sitio web del SII menú boletas de honorarios, opción enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”, explicó la autoridad.

La nueva reforma tributaria, indica que desde enero de 2015 las personas naturales deben cotizar mensualmente. Hay excepciones a todo esto, si a fin de año las boletas de honorarios son menores a la renta mínima ($225.000) están exentos de cotizar, lo mismo con hombres de más de 55 años o mujeres sobre los 50, también personas con pensiones de vejez o vejez anticipada.

Beneficios tributarios: devolución por educación de los hijos.

Las personas naturales, en su declaración anual de renta en abril de 2015 podrán utilizar como rebaja de impuestos por gastos en educación, la cantidad de 4,4 U.F. por hijo, equivalentes a $108.359 al 31 de diciembre de 2014.

Los requisitos para este beneficio son que la suma anual de las rentas totales tanto del padre como de la madre, no deben exceder los 792 U.F. anuales, lo que equivale a $19.504.663 al 31 de diciembre de 2014. Además, deben tener uno o más hijos menores de 25 años que cuenten con un certificado de alumno regular emitido por una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado. Acreditando, también, un mínimo de asistencia de un 85%.

Para acceder al beneficio, sólo debe seguir los siguientes pasos:

1.-Antes de su declaración anual de renta en abril de 2015, los padres deberán designar a uno para que reciba el 100% de la rebaja, para eso tienen que realizar una declaración jurada simple. Si no lo hacen, ambos recibirán la mitad del monto total.

2.- Al momento de realizar la declaración anual de renta, se solicitará hacer uso del asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación (disponible en el panel se su declaración vía www.sii.cl), con el fin de que el servicio de impuestos internos pueda realizar una propuesta de declaración para el año tributario en curso.

3.- Cuando ya se ingresen los datos, se enviará una propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación. Si se cumplieron los requisitos y no se despliegue dicho asistente, se podrá declarar este beneficio en el código 895 sobre crédito por gasto de educación.

4.-Si se quiere modificar la declaración de renta, se debe presentar en internet la declaración jurada simple, y luego actualizando el citado asistente de cálculo y reenviando su declaración de impuestos. Así, el SII ofrecerá una nueva propuesta de declaración de renta.

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