Resumen noticioso

Estas son las nuevas modificaciones en el contrato de las asesoras del hogar

La encargada Provincial de la Inspección del Trabajo, explicó la reciente normativa que mejora las condiciones laborales de las trabajadoras de casas particulares.

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La nueva ley aumenta los beneficios para las personas que desempeñan la tarea de ser asesoras del hogar, entre ellas, la reducción de la jornada a 45 horas semanales en el caso de la modalidad puertas afuera, así como alimentación y alojamiento, que deberán ser pagados por el empleador para asesoras puertas adentro, explicó Elizabeth Illanes, jefa Inspección Provincial en una entrevista a diario La Tribuna. A continuación se responden las dudas generales del nuevo reglamento.

¿En qué consiste la nueva ley?

“La normativa estipulada en la Ley 20.786 crea la obligación de establecer contratos con las asesoras del hogar que tengan las personas laborando en sus viviendas, la medida es independiente de si trabajan jornada completa, puertas adentro o part time. Es importante señalar que el documento debe ser escriturado y firmado por ambas partes, fijando el domicilio donde la trabajadora prestará servicios, ya que no es posible realizar servicios, por ejemplo, en la casa de veraneo de la familia, a menos que quede estipulado.

En el documento, se debe incluir la remuneración, así como la duración de la jornada laboral y especificación de las funciones a realizar, por ejemplo la limpieza del hogar, el cuidado de niños, explicar las tareas, pero no con demasía, en detalle, ya que si se es muy específico, ciertas funciones quedarán fuera, es decir, de deben redactar los tópicos y funciones principales. Una vez terminado el contrato, el empleador debe registrar el documento en la dirección del trabajo de forma presencial o a través de nuestro sitio web: www.dt.gob.cl

¿El horario de trabajo será regulado?

“Así es. En el caso de las trabajadoras puertas afuera, la jornada de trabajo no podrá exceder las 45 horas semanales, las que pueden distribuirse en cinco días, por ejemplo por nueve horas, o seis días de siete horas y media.

De igual forma, se podrá tratar un acuerdo entre las partes, para llegar a 15 horas semanales extras, las que deberán ser remuneradas con un recargo del 50%. En el caso de las trabajadoras puertas adentro, éstas no estarán sujetas a un horario específico, sin embargo, la norma fija jornadas de descanso obligatorias.

¿Cómo se regularán los descansos de la trabajadora?

“En el caso de las que trabajen - puertas adentro- la ley indica que tendrán derecho a descansar 12 horas diarias, de las cuales, 9 deben ser ininterrumpidas, mientras que las horas restantes, podrán ser tomadas durante la jornada de trabajo, es importante mencionar, que se excluyen los tiempos de colación. Igualmente, tendrán derecho a descanso los sábados, domingos y festivos, aunque por mutuo acuerdo, se podrá intercambiar el sábado por otro día de la semana. En el caso de las trabajadoras –puertas afuera- excepcionalmente, podrán trabajar los domingos o festivos”.

¿Existe algún plazo para subscribir el contrato?

“La normativa indica que se concede un plazo de dos semanas para que el empleador ponga a prueba a la trabajadora.

Pasado estos días, las partes pueden poner fin al acuerdo. En el caso de ser así, se le debe cancelar a la persona, el monto por los días trabajados, sin indemnización. En el caso que la relación laboral continuara, el empleador tendrá los 15 días siguientes para realizar el contrato o, en caso contrario, será multado. Muchas personas no saben cómo hacer el contrato, es por eso que en nuestra página puede descargarse un modelo de contrato”.

¿Cómo se establecerán los sueldos?

“La remuneración se fijará por acuerdo entre las partes pero, para jornada completa, no puede ser inferior al sueldo mínimo vigente” ($225 mil).

¿Se va a regular el uso de la ropa; como el delantal?

“El contratante no podrá exigirle a la asesora del hogar, el uso de delantal en lugares públicos, es como decirle a un guardia de seguridad que no puede sacarse el uniforme cuando salga a la calle. De acuerdo al artículo 151 de la Ley 20.876 dice: Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales, distintivos o vestimentas identificadores en lugares o establecimientos públicos. En el citado párrafo se precisan sitios como los parques, locales comerciales, clubes restaurantes, hoteles, entre otros”.

¿Cómo realizará la fiscalización de la ley?

“Inspectores de la Inspección del Trabajo, en caso de denuncia, deberán concurrir al domicilio donde cumple labores la asesora. Se fiscaliza la escritura del contrato, el registro de asistencia (libro), el comprobante de pago de remuneraciones, el registro en la Inspección del Trabajo del contrato, la entrega de una copia al trabajador y finalmente, que el contrato contenga las cláusulas que establece la ley.

El contratante, en caso de no poder recibir al inspector en ese mismo momento, puede optar por agendar una visita en alguna fecha acordada. Por otro lado, en caso que no se llegue a acuerdo, el empleador quedará citado a las oficinas del organismo con la documentación que se le solicite. Nosotros, como Inspección del Trabajo mantendremos en reserva la identidad de las partes y del domicilio, ya que esa información sólo estará disponible para la labor de fiscalización o para los tribunales de justicia que lo requieran”.

¿Existe plazo para la aplicación de la ley?

“Existe una primera etapa, que  ya comenzó el 1 de enero, en la cual se estableció la obligatoriedad de registrar los contratos de trabajo en la Dirección del Trabajo. Cabe señalar que, en esta primera fase y mientras se ajustan los cambios de la ley, los empleadores tendrán un período de marcha blanca de tres meses, es decir, hasta el 31 de marzo para suscribir el contrato o modificar los ya existentes. La segunda fase, referida a las modificaciones de la jornada laboral y descanso semanal, en tanto, comenzará a regir desde el 21 de noviembre de este año”.

POR EL MES DE LA MUJER

Lunes 30 y martes 31 de enero, las oficinas atenderán de 18 a 21 horas de manera exclusiva, para registrar los contratos, así como todas las consultas sobre la temática.

MULTAS

*Por incumplimiento de no registrar el contrato, se deberá pagar $387.000(9 UTM)

*Tras negarse de recibir al inspector, se cita a comparendo en las oficinas. Si el contratante no asiste al encuentro, deberá pagar $225.000 (1 ingreso mínimo mensual)

*Por no contener las estipulaciones tales como; domicilio, carga de trabajo, así como tipo de labores, se multará con $387.000

*Por descuentos indebidos en las remuneraciones $387.000, entre otras.




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