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La Tribuna

Corte Suprema ordena al Fisco indemnizar a sobrevivientes de tragedia de Antuco

por Pia Salcedo

** El máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de 20 millones de pesos para cada uno de nueve conscriptos que sobrevivieron a la tragedia de Antuco, la cual le costó la vida a 45 soldados en el año 2005.

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En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó el pago a los nueve sobrevivientes de la marcha realizada el 18 de mayo de 2005. De acuerdo a la sentencia, el Estado es responsable por el daño moral provocado a los sobrevivientes como consecuencia del actuar negligente de sus agentes. Así, se resolvieron todos los juicios en contra del Fisco por la tragedia, ya que con anterioridad un grupo de 27 conscriptos fueron indemnizados con 10 millones de pesos para cada uno por el daño psicológico.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y el abogado Alfredo Prieto; rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que ordenó el pago a los nueve sobrevivientes de la marcha realizada el 18 de mayo de 2005.

De acuerdo a la sentencia, el Estado es responsable por el daño moral provocado a los sobrevivientes como consecuencia del actuar negligente de sus agentes. “Que en esta perspectiva, el Estado no puede desvincularse de la falta personal en que han incurrido sus agentes, por cuanto ha sido el mismo Estado quien ha instalado a los conscriptos afectados en una determinada misión militar y les ha impuestos además la obligación de cumplir con los ejercicios o actividades de instrucción, de modo que la acción desplegada por los funcionarios condenados penalmente no se encuentra desprovista de vínculo con el servicio, sino que por el contrario se ha cometido en el ejercicio de la función, la que se ha ejecutado indebidamente, comprometiendo por lo tanto la responsabilidad estatal”, sostiene la resolución.

El fallo agrega: “Sentado lo anterior, solo cabe concluir que los errores de derecho que el recurso atribuye a la sentencia de alzada no tienen la virtud de influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto cabe considerar lo ya expresado, en cuanto lo actuado por los funcionarios del Ejército de Chile que fueran condenados penalmente constituye claramente una falta personal y no una falta de servicio; pero una de aquellas en que el servicio no puede separarse de la falta, por cuanto ella ha sido cometida en ejercicio de la función, que en este caso es la condición de haberse ejecutado afectando a personas que se encontraban realizando el servicio militar, particularmente cumpliendo las órdenes emanadas del personal superior jerárquico en cuanto a ejecutar un determinado ejercicio o actividad de instrucción militar en miras a marchar y cruzar un trecho para llegar a un recinto empleado como refugio, provistos para tal misión de ropa, equipo y alimentación entregada por el Ejército de Chile y capacitados para realizar este tipo de ejercicios por la misma institución”.

“Sentado como ha quedado que se aplica a las Fuerzas Armadas la noción de “falta personal” a partir del artículo 2320 o 2322 del Código Civil, es necesario dar cuenta de la causal de exoneración contemplada en dichas disposiciones y que el Fisco ha señalado como fundamento de su casación en el fondo. Dichas causales, de no haber podido el Estado impedir el hecho o “que los amos no tenían medio de prever o impedir”, cuando están referidas al concepto de falta personal significa que operan cuando la falta personal se encuentra desprovista de todo vínculo con el servicio. Es precisamente allí cuando la cometida por el funcionario no compromete la responsabilidad del Estado por cuanto, al no tener ningún vínculo con el servicio, equivale a la causales de exoneración de los artículos 2320 y 2322. Pero, en cambio, cuando la falta personal se ejecuta ya sea en ejercicio de la función, como en este caso, o con ocasión de la misma con los medios que se ponen a disposición del funcionario, el servicio “no puede separarse de la falta” como señala la doctrina, y por lo tanto el Estado resulta responsable. Responsable por la falta personal, esto es sin cúmulo de faltas pues solo existe la del funcionario y no la falta de servicio, lo que le permite al Estado repetir por la totalidad de lo que deba pagar, en contra del o los funcionarios”, concluye.

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