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La Tribuna

Crean comité de supervigilancia ambiental para proteger humedales urbanos en la región

por Juvenal Rivera Sanhueza

Seremi del Medio Ambiente, Oscar Reicher, precisó que el organismo, donde participan los servicios públicos relacionados con el tema, apunta a facilitar el procedimiento para la protección de esos espacios.

Humedal urbano Los Angeles-3 (1) /

El seremi del Medio Ambiente de la Región del Biobío, Oscar Reicher, confirmó la creación de un inédito comité de supervigilancia ambiental, formado por los servicios públicos relacionados con el tema, una de cuyas misiones será la protección de los humedales urbanos.

En conversación con radio San Cristóbal, la autoridad de Gobierno explicó que la intención de dicho comité es hacer más expedito el proceso de denuncias y también de fiscalizaciones.

Tenemos más de 50 organismos que tienen alguna competencia en temas de agua. De esos, unos 15 tienen facultades fiscalizadoras. Lo que sucede ahora, y que es mucho más fácil, es que recibimos las denuncias y las derivamos al organismo competente. Sin embargo, nosotros dimos un paso más proactivo: sentamos a la mesa a todos los organismos que fiscalizan y tienen competencia en la materia de los humedales para no hacer que las personas golpeen esas 15 puertas para ver quien les responde, detalló Reicher.

Es que la situación de los humedales urbanos es particularmente compleja. A nivel mundial, en las últimas décadas se ha perdido un 62% de la cobertura proporcionada por estos sistemas, principalmente de la mano de proyectos de urbanización. Es una tendencia debido al crecimiento de la población por la urbanización de los terrenos que hace perder ese tipo de espacios, precisó el seremi del Medio Ambiente.

Por definición, los humedales entregan una gran cantidad de beneficios y servicios fundamentales para la preservación de la vida en la tierra. Proveen agua dulce, alimentos y recursos; controlan las crecidas; representan la recarga de aguas subterráneas; son el hogar permanente, o de paso, de muchas especies de flora y fauna; y ayudan en la fundamental labor de mitigar el cambio climático.

El humedal tiene la gracia de conservar el agua e incluso, de purificarla, además de otros servicios ecosistémicos como captar material particulado por la contaminación atmosférica, añadió la autoridad.

LABOR DE LOS MUNICIPIOS

Hasta el momento, en la comuna de Los Ángeles solo se cuenta un humedal urbano declarado como tal. Se trata de un espacio de poco más de seis hectáreas que se ubica hacia el sector oriente de la capital provincial.

Según explicó Oscar Reicher, desde el propio Ministerio del Medio Ambiente pueden declarar por oficio un humedal urbano aunque la situación ideal es que sea a petición de la respectiva corporación edilicia.

La declaración de humedales urbanos de oficio se realizará a través de un Proceso de Declaración a nivel nacional, considerando representatividad de iniciativas por región y una planificación a dos años para su implementación. La implementación de los procesos será coordinada por el Departamento de Ecosistemas Acuáticos de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, en conjunto con la respectiva seremi.

Nosotros podríamos hacer la declaración pero después viene un proceso de gestión, de gobernanza, de restauración. Por eso, es importante tener dentro de este tren a los municipios, a las organizaciones medio ambientales para que todos los que quieran proteger estos espacios estén también dentro y de amanera conjunta hacer trabajos.

¿QUÉ DICE LA LEY?

La Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del límite urbano).

También procura introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran. 

Esta normativa busca asegurar la protección de los humedales que se encuentren total o parcialmente dentro del radio urbano, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente bajo la figura de humedal urbano, de oficio o a petición de los Municipios. 

Asimismo, la ley proporciona herramientas a los municipios para proteger los humedales urbanos, a través de la elaboración de Ordenanzas Generales para la protección de humedales urbanos y la postergación de permisos de subdivisión predial, loteo, urbanización y de construcciones.

Además, establece que los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente deben ser incluidos en los Instrumentos de Planificación Territorial a toda escala como área de protección de valor natural.

A lo anterior se suma el Reglamento cuyo objetivo es establecer los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales.

Asimismo, fija el procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente declarará humedales urbanos a solicitud de los municipios o de oficio, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 21.202. 

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