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La Tribuna

Prohibición de celulares en colegios: estas son las cinco excepciones que fija la nueva ley

por Nicolás Maureira

En marzo próximo entra en vigencia la normativa N° 21.801, que restringe la utilización de dispositivos móviles en establecimientos que impartan educación parvularia, básica y media, particularmente durante actividades curriculares. No obstante, el artículo 10 bis contempla situaciones excepcionales y establece requisitos de acreditación y autorización para su aplicación.

La regulación comenzará a aplicarse desde el inicio del año escolar 2026 en todos los niveles obligatorios. / Freepik

A partir de marzo comenzará la implementación de la Ley 21.801, normativa que modifica la Ley General de Educación y que prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos que imparten educación parvularia, básica o media.

La prohibición se aplicará especialmente durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa, salvo en las situaciones excepcionales contempladas en la propia ley.

El primer semestre será considerado de ajuste inicial, periodo en que los recintos deberán actualizar sus reglamentos internos conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, estableciendo mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables tanto a la prohibición como a los casos autorizados.

CERTIFICADOS MÉDICOS Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Los casos en que se permitirá su utilización están contenidos en el nuevo artículo 10 bis incorporado a la Ley General de Educación, el cual enumera cinco situaciones en que podrá autorizarse el uso de dispositivos móviles.

La primera contempla a alumnos con necesidades educativas especiales, cuando el uso del dispositivo constituya una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Esta condición deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado mediante certificado de un profesional competente.

También se considera a quienes presenten una enfermedad o condición de salud diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de estos equipos. En este caso, el apoderado deberá presentar certificado médico.

EMERGENCIAS, ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS Y SOLICITUDES FUNDADAS

El artículo 10 bis también contempla el uso de dispositivos cuando exista una situación de emergencia, desastre o catástrofe.

Asimismo, podrá autorizarse cuando la utilización de estos dispositivos sea útil para la enseñanza, en función de la naturaleza de una actividad curricular o extracurricular en establecimientos que impartan educación básica o media.

Finalmente, el padre, madre o apoderado podrá solicitar fundadamente y de forma temporal la utilización del dispositivo, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.

De acuerdo con el artículo 10 bis, las excepciones vinculadas a necesidades educativas especiales, condición de salud, actividades curriculares y solicitudes fundadas deberán contar con autorización expresa del director del establecimiento.

Cinco casos autorizados por la normativa

  • Necesidades educativas especiales: con certificado de profesional competente que acredite apoyo al aprendizaje.
  • Emergencia, desastre o catástrofe: en situaciones excepcionales.  
  • Condición de salud: con certificado médico por monitoreo periódico.  
  • Actividad curricular o extracurricular: cuando sea útil para la enseñanza básica o media.  
  • Solicitud fundada del apoderado: autorización temporal por seguridad personal o familiar.  
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