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La Tribuna

Gobierno cuestionó constitucionalidad para pagar subvenciones escolares en pandemia

por Benjamín Ahumada

La iniciativa que, tras las modificaciones parlamentarias, plantea normas excepcionales basadas en la matrícula y no la asistencia, fue cuestionada en su constitucionalidad por el ministro de Educación.

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A través del sitio oficial, la Cámara de Diputados informó que la Comisión de Educación aprobó, en general y particular, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, ley de subvenciones, en el contexto de la pandemia por Covid-19.

En la votación en particular, sin embargo, se aprobó un grupo de indicaciones de diputados de oposición que modificaron el sistema propuesto originalmente en el texto del proyecto, estableciendo así que para el cálculo de las subvenciones a que se refiere el decreto con fuerza de ley, se considerará la matrícula y no la asistencia de los estudiantes durante el año 2020 de cada establecimiento educacional.

La medida también se replicará de igual manera a los establecimientos educacionales que tengan derecho a percibir la subvención por servicio de internado.

El texto, además, determina que la medida correrá para los establecimientos educacionales que a partir de 1 de julio de 2020 hubiesen retornado a clases presenciales y a aquellos impedidos de hacerlo debido a las condiciones sanitarias.

De esta forma, se establece quepara los establecimientos educacionales que a causa de la pandemia por COVID-19 estuvieron imposibilitados de iniciar el año escolar 2020, que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal del establecimiento y no estén percibiendo ingresos por subvenciones, conforme a la aplicación del inciso final del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, se considerará para el cálculo de la subvención la matrícula de estudiantes del año 2020 que tenga el establecimiento educacional.

Se indica, además, que la subvención fiscal mensual será reliquidada al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley debiendo compensarse a los establecimientos educacionales, según corresponda.

La norma en trámite ahora deberá ser analizada en sus ámbitos financieros al interior de la Comisión de Hacienda de la Cámara, antes de ser vista por la Sala de la Corporación.

Mineduc cuestionó indicaciones

Durante la discusión y votación, el ministro de Educación, Raúl Figueroa, señaló reserva de constitucionalidad de todas las indicaciones aprobadas en la sesión, argumentando que se infringe el artículo 65 de la Constitución, ya que son indicaciones que, tal como lo señaló la secretaría de la comisión, inciden en la administración financiera del Estado e implican un mayor gasto fiscal.

La autoridad cuestionó que parlamentarios que hoy han señalado que estas indicaciones son admisibles, no pocas sesiones atrás fueron explícitos en señalar que todo este proyecto era de iniciativa exclusiva del Presidente y que cualquier modificación al mismo, requería necesariamente una indicación patrocinada por el Ejecutivo.

Por lo tanto, señaló, no solo hago la reserva de constitucionalidad sino que quiero dejar en evidencia la contradicción en la que se ha incurrido al considerar, a los efectos de la votación, admisibles indicaciones que pocos días antes se indicaban por parte de diputados como inadmisibles.

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