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Mala señal frente a atentados

por La Tribuna

Atentado en Toltén / Redes sociales

Tras acoger un recurso de amparo, la Corte Suprema ordenó el viernes último la inmediata libertad del cabecilla del movimiento denominado Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) Facundo Jones Huala, quien fue condenado por delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego, cometidos en la región de Los Ríos, en enero de 2013.

Se trata de una persona con un amplio prontuario y detenciones tanto en Chile como en Argentina, vinculada tanto a la RAM, como a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), ésta última agrupación que se ha atribuido la autoría de diversos atentados, especialmente en la región de La Araucanía y la provincia de Arauco.

Según consigna el medio argentino Chequeado.com, el propio Jones Huala afirmó: "He sido combatiente en algún momento de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) como también fui combatiente de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y en otras situaciones de conflicto político territoriales desarrollé actos de autodefensa", ante el juez que dispuso su extradición a Chile por el incendio de 2013. De sus palabras, claramente no se observa arrepentimiento por los delitos cometidos y, por el contrario, una conceptualización que permite anticipar la continuidad de este tipo de acciones.

Pero más allá de estos antecedentes, lo que llama poderosamente la atención -y representa una muy mala señal- es que la determinación de la justicia se toma admitiendo un error del Estado chileno al momento de solicitar la extradición, ya que se informó a Argentina un saldo de pena de 503 días, cuando lo correcto eran 887 días.

Lo que hizo la Corte Suprema es dejar de manifiesto en el fallo esa situación, al señalar que "a juicio de esta Corte, aun cuando exista discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición".

En los hechos, esto implica que la entrega de información errada por parte del Estado chileno permitió que la citada persona quede ahora libre y no cumpla el total de su condena -lo cual correspondía al 8 de junio de 2025- por el delito cometido en el sur de nuestro país. Dicho de otro modo, resulta beneficiado por un error del cual nadie parece hacerse responsable y que profundiza el sentimiento de impunidad e injusticia que suele primar en estos casos, especialmente entre las víctimas de los atentados.

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