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La Tribuna

Irresponsabilidad por partida doble

por La Tribuna

En la población Nivequetén de Laja los vecinos se han involucrado con su seguridad y las medidas de prevención asociadas a evitar nuevos casos de coronavirus. Es por ello que, cualquier conducta de riesgo, enciende las alarmas en tiempos de pandemia. Por ello, no dudaron, en llamar a Carabineros, ante el alto volumen de la música y del entusiasmo desbordante que, tercera vez, se hacía evidente desde una misma vivienda, en el pasaje Los Acacios, donde se desarrollaba una fiesta, en pleno horario de toque de queda. No se trataba de un caso aislado. En esa misma casa, ya se habían realizado otras dos fiestas, comentaban los vecinos, respecto de los episodios similares, registrados durante el mes de abril. Las numerosas familias, que residen en la población Nivequetén están no sólo preocupadas sino que dispuestas a no tolerar ninguna circunstancia que ponga en riesgo su salud, considerando que el primer brote que se registró en Laja derivó de un día después de la primera fiesta, en la que participó una persona que arrojó Covid positivo.

Los vecinos más allá de las multas o sanciones económicas que deben asumir los que se ven involucrados en este tipo de hechos, piden sanciones ejemplificadoras hacia los irresponsables, que organizan y participan de este tipo de fiestas clandestinas, exponiendo no solo su salud, sino que la vida de otras familias.

Ya el pasado miércoles 13 de mayo, la Seremi de Salud del Biobío, presentaba una acción legal ante el Ministerio Público, Fiscalía de Yumbel, por los hechos acaecidos en la comuna de Laja, que podrían configurar delitos contemplados en el Artículo 316 y 318 del Código Penal. En ese entonces, la denuncia estaba orientada a investigar si existió incumplimiento de la medida impuesta por autoridad en el contexto de Covid-19 y que culminó con brote que involucró en primera instancia a 10 personas contagiadas, además de 88 contactos estrechos en cuarentena, y que podrían configurar delitos contemplados en los artículos 316 y 318 del Código Penal, explicaba el seremi de Salud del Biobío, Héctor Muñoz.

Cabe considerar que el Artículo 316 establece el que se diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a treinta Unidades Tributarias mensuales y el Artículo 318 señala El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte Unidades Tributarias Mensuales.

Ante los hechos, las familias de la población Nivequetén urgen con medidas más drásticas hacia quienes incurren en este tipo de conductas, más aún, considerando que Laja, suma al último informe de la Seremi de Salud, un total de 67 casos confirmados, en el tercer lugar provincial, antecedido por Los Ángeles y Alto Biobío, con 330 y 121 casos respectivamente.

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