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La Tribuna

Si no tiene con qué pagar una deuda, la ley le permite declararse en quiebra

por Alejandra Sánchez

Se les propone a sus acreedores nuevas condiciones de pago, considerando sus posibilidades reales de pagar en base a sus ingresos mensuales, permitiéndoles reintegrarse de esta manera a la vida económica.

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El endeudamiento hoy es una realidad en la mayoría de los chilenos, donde una gran cantidad de ellos debe más de dos cuotas de algún crédito, ya sea en entidades financieras o casas comerciales, viéndose –lamentablemente- con la soga al cuello.

Para solucionar, de alguna forma, este problema, existe la posibilidad de que una persona se pueda declarar en quiebra, y así “aliviar” y cambiar este escenario, trámite que siempre ha existido, pero no conocido por la mayoría, quienes atribuyen esta “facilidad” como una opción solo para las empresas.

Para conocer más sobre cómo una persona natural puede declararse en quiebra, y todo lo que este trámite implica, Alejandro Elgueta Sanhueza, abogado y coordinador regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, detalló los procedimientos para una persona deudora: “La ley 20.720, que sustituyó la ley de quiebra, estableció procedimientos concursales para personas, los que, si bien antes existían, eran de difícil aplicación. Esta normativa viene a buscar una salida legal a una situación que existe hoy, que es que va a resolver un conflicto que tiene hoy, el cual es que está en una situación de cesación de pago, insolvencia, no puede asumir todas sus obligaciones oportunamente, porque no tiene los ingresos adecuados, los flujos no son suficientes, o porque los bienes, si es que los llegase a vender, tampoco le alcanzaría para pagar”.

En definitiva, la normativa está destinada a que las personas naturales puedan negociar la totalidad de sus deudas, siendo acompañados en todo el proceso por profesionales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento  -Superir-  tanto en la fase de orientación a sus consultas como mediante la facilitación del procedimiento durante las audiencias a través de las cuales se desarrolla éste.

PROCEDIMIENTOS

La ley establece dos procedimientos para una persona deudora,  la Renegociación y Liquidación de Bienes, “este último viene a ser lo que conocíamos antiguamente como la quiebra, entendiendo que la persona lo que hace es entregar su patrimonio, sus bienes, para cubrir las obligaciones que tenía”, explicó Elgueta.

A ello, agregó que, en tanto, el procedimiento de renegociación de persona deudora, lo que busca es que la persona establezca un nuevo plan de pago con sus acreedores, en atención a su situación actual, y teniendo los acreedores, el conocimiento básicamente, de tres datos, quiénes son todos o cada uno de sus acreedores, el monto y tamaño, en definitiva, de la deuda, y cuál es el nivel de ingreso de la persona deudora, y si es que acaso tuviere bienes.

Cabe recalcar que este es un procedimiento de carácter voluntario, administrativo y gratuito, que permitirá a la persona natural resolver su situación de sobreendeudamiento, actuando la Superintendencia como facilitadora, por lo que  no necesita contratar abogado externo.

REQUISITOS

Dentro de los requisitos para acogerse a la Renegociación, Alejandro Elgueta detalló que la persona debe tener a lo menos dos obligaciones (deudas) vencidas por más de 90 días corridos, que provengan de deudas distintas y que en total superen las 80 UF ($2.150.000 aprox.), acompañando antecedentes justificativos de las mismas.

Además, es importante que el solicitante no haya sido notificado de una demanda que solicite el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo.

Por otro lado, mientras dura el Procedimiento de Renegociación, la persona natural contará con una serie de beneficios tales como el no ser notificados de una Liquidación forzosa ni voluntaria, no podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, no se continuarán devengando intereses moratorios de las deudas, y una vez finalizado éste, podrá salir de los registros de morosidad.

LOS PLAZOS

Consultado sobre el tiempo de espera de dicha tramitación, el coordinador regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento puntualizó que “la ley logró establecer los plazos, los que por lo menos no se extendieran en el tiempo, por lo tanto, cuando uno presenta una solicitud, la ley nos dijo a la superintendencia que debemos resolver dentro de cinco días, dentro de ese plazo al ciudadano le tenemos que decir si se le acoge, rechaza, o eventualmente debe ser complementado, y ahí se dicta una resolución de rectificación”.

Asimismo, agregó que, en definitiva, dentro de tres, máximo cuatro meses, esto debe estar resuelto con todo, “desde que se dicta la resolución de admisibilidad del procedimiento de renegociación de persona deudora, la persona, por disposición legal, queda en una situación de protección financiera, que significa que ya las deudas dejan de seguir generando intereses, los acreedores ya no pueden estar por fuera cobrando sus obligaciones, sino que deben cumplir con este procedimiento”, expresó el profesional.

Es decir, una vez admitido a tramitación el procedimiento, la Superir facilita audiencias, en las que el deudor se reúne con todos sus acreedores a fin de determinar el monto de sus deudas, ofrecer una propuesta de pago y finalmente renegociar en condiciones favorables entre las partes, lo que se traduce muchas veces en beneficios para el deudor tales como tasas de interés rebajadas, meses de gracia y plazos de pago acorde a su capacidad, todo ello beneficiando la continuidad de las relaciones comerciales entre deudores y acreedores.

La solicitud de inicio del procedimiento se encuentra disponible en el sitio web de la Superintendencia www.superir.gob.cl, pudiendo las personas acceder a él directamente vía web de manera remota o acudiendo a las oficinas de la Superir ubicadas a lo largo de Chile, para requerir asistencia en el ingreso.  

LAS CIFRAS EN BIOBÍO

Desde que la iniciativa entró en vigencia, en octubre de 2014, hasta febrero de 2018, en lo que respecta a la renegociación, en Biobío se han presentado 397 solicitudes de inicio de renegociación, de las cuales 123 personas consiguieron la admisibilidad, y 9 personas de estas declararon Los Ángeles como su comuna de procedencia, es decir, el 7,5% de las renegociaciones.

En tanto, de las solicitudes admisibles 65 correspondieron a mujeres y 58 a hombres. Mientras que dentro de este mismo grupo el estado civil de los deudores eran 69 casados,  6 divorciados,  44 solteros y 4 viudos.

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