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La Tribuna

Sernac acusa que empresa divulgó deudores por la red

por Alejandra Sánchez

El problema surgió luego que la empresa Forum enviara un mail masivo a los consumidores, que contenía los nombres y direcciones electrónicas completas de todos los adeudados con demora.

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Ante la divulgación de datos de deudores a terceros,  el SERNAC ofició a la empresa Forum Servicios Financieros para iniciar así una mediación colectiva, que compense a los consumidores que se vieron afectados por la divulgación de su situación de morosidad.

Esto, luego de que la empresa enviara un mail masivo a sus clientes, que reveló todos los nombres y direcciones de correo electrónico de los involucrados.

Así lo dio a conocer, la directora regional de Sernac, Damaris Hernández, quien explicó que “oficiamos, específicamente- a la empresa Fórum, porque los consumidores tienen derecho a que las cobranzas extrajudiciales, no sean comunicadas a terceros ajenos al pago, así lo establece la ley del consumidor”.

Además, agregó que este hecho sería una infracción de la ley, y que ellos como entidad preocupada de los consumidores, esto debiese compensar a todos los se ven afectados por esto, particularmente los que son quizás más vulnerables.

“Los consumidores tienen el derecho de que las cobranzas extrajudiciales, no se comuniquen a terceros que sean ajenos”.

El Servicio detectó esta situación a fines de junio pasado, luego de la alerta que gatillaron los reclamos presentados por los consumidores afectados.

 

LA RESPUESTA DE LA EMPRESA

Tras esto, el Sernac ofició a Forum Servicios Financieros para que explicara su responsabilidad en los hechos e informara qué medidas implementaría para evitar este tipo de casos a futuro. En la misma oportunidad, se solicitó detallar mecanismos de compensación para los afectados.

La empresa contestó que el envío del correo en esas condiciones fue un error involuntario y que se contactó con los consumidores para informarles de ello, ofreciendo descuentos u otros beneficios sólo a aquellos que solicitaron expresamente una compensación.

Sin embargo, y frente a la infracción de la ley constatada, el Sernac recalca que la empresa debe compensar a todos los consumidores afectados por este hecho, particularmente a los más vulnerables. Cabe recordar que los consumidores tienen el derecho a que las cobranzas extrajudiciales no sean comunicadas a terceros ajenos a la obligación del pago.

De este modo, el Servicio notificó a la empresa del inicio de este proceso, con el fin de alcanzar una solución extrajudicial e integral ante esta problemática que infringe la normativa.

DERECHOS SOBRE COBRANZAS

En relación a derechos Damarís Hernández, explicó que “la ley establece una serie de derechos, por ejemplo a que no se informen a terceros sobre su deuda, y eso es lo que está pasando con esta situación”.

Agregó que tampoco deben llamar o ir a las empresas donde trabajar al deudor, no comunicarle a terceros, ni siquiera dejar recados.

“Los llamados de cobranzas tienen horarios y deben cumplirse”.

También, la directora regional del Sernac, explicó que “otras cosas muy importantes que cuando llegan a las casa cobranzas, la gente se asusta, la persona debe saber que para que haya una demanda debe tener un timbre del tribunal”.

Otra cosa que es súper importantes, es que las personas tengan muy presente que muchas veces los consumidores y deudores, en este caso, “tienen la posibilidad de pagar directamente a la empresa a la cual le debe, muchas veces les dicen que no se puede o rechazan ese pago, pero eso no es así”, enfatizó Hernández.

 

PROTECCION DE DEUDORES

Asimismo, hay que recordar que a fines de diciembre del año 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley denominada “Sobre protección de deudores de crédito de dinero”.

Entre las modificaciones más importantes se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que  deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.

Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado.

Finalmente Damaris Hernández, acentúo  que en el caso de las cobranzas extrajudiciales “estamos siempre informando en nuestra página web, y porque la ley establece ciertas normas para las cobranzas extrajudiciales, y eso todo está establecido en la ley del consumidor, y además el tema de la deuda que se puede hace el pago en la empresa con la cual lo contrajeron”.

 

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