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La Tribuna

Realizan lanzamiento ciudadano de Ley Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral en el Biobío

por Pía Oliva Moscoso

Este pasado viernes 22 de diciembre el presidente Gabriel Boric promulgó la ley que concilia la vida laboral, familiar y personal, la cual fue despachada desde el Congreso.

Ley Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral en el Biobío / Cedida

Esta ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral, permitirá que más de 363.000 trabajadores y trabajadoras del país, puedan acordar con sus empleadores modalidades de teletrabajo o híbridas, si es que tienen bajo su cuidado a niños y niñas menores de 14 años, a personas en situación de dependencia, o personas con algún tipo de discapacidad.

La autoridad regional del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Sandra Quintana Rodríguez, señaló que, "esta ceremonia se realizó con el objetivo de contarle a la ciudadanía de qué se trata esta Ley, siendo un tremendo logro para nuestras cuidadoras y cuidadores".

"Esto es el resultado de las mesas tripartitas, en las cuales se pudieron escuchar a las fundaciones que necesitaban de modo urgente una legislación como ésta. Muchas personas no han podido por años ejercer sus carreras profesionales, por lo que esperamos que ahora, estos hombres y mujeres puedan ingresar al mundo del trabajo y desenvolver sus labores de cuidado en armonía", agregó.

Respecto al detalle de la normativa, que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo y que incorpora medidas de corresponsabilidad, fue ingresada al Congreso en julio de este año, concitando un amplio respaldo en todas las instancias de su tramitación legislativa.

En ese sentido la diputada Marlene Pérez, indicó que, "se ha avanzado en algo que yo he levantado con mucha fuerza desde la cámara de diputados, agradezco que la votación haya sido casi unánime, porque es una ley muy importante, ya que definitivamente las cuidadoras estaban invisibilizadas. Por ello, esto es una demostración de avance, en pro de las personas cuidadoras de nuestro país, sin embargo, es un trabajo que debemos continuar unidos".

La Ley establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.

Relacionado a lo anterior, el seremi de Desarrollo Social y Familia, Hedson Díaz Cruces, explicó que, "según el Registro Social de Hogares, el 90% de las personas cuidadoras de la región, corresponden a mujeres, es por eso que les pedimos que, ingresen a registrosocial.gob.cl y ahí podrán agregar a sus datos su condición de cuidadora o cuidador, para así obtener la credencial que certifique que ejercen esta labor. Son más de 10 mil 200 personas en la región del Biobío, las que ya están inscritas en el Registro Social de Hogares en esta modalidad".

La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

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