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La Tribuna

Nuevamente decretan "Emergencia Ambiental" en Los Ángeles

por Pia Salcedo

La comunidad angelina no podrá encender su estufa el día de hoy entre las 18 y 24 horas, ya que se exponen a multas que van desde 4 mil 300 pesos a los 43 millones.

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Debido a la deficiente calidad de aire que ha tenido la capital provincial de Bío Bío, se decretó desde el martes,

Emergencia Ambiental, según los datos entregados por el sistema predictivo, la medida regirá, preliminarmente hasta hoy a las 24 horas.

Los antecedentes principales se basan en las bajas temperaturas imperantes en la zona y en el consecuente uso intensivo de los calefactores a combustión lenta.

En ese sentido Juan Yévenes, jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, detalló que desde las 18:00 a las 00:00 horas de este miércoles quedará prohibido el encendido de estufas a leña y a su vez el funcionamiento de una veintena de empresas, las que ya fueron notificadas con anticipación.

De igual forma, la de la Seremi de Salud cuenta con 40 fiscalizadores, los que realizarán turnos para inspeccionar humos visibles y el cumplimiento de la normativa que se implementa por segundo año consecutivo.

El martes, fue la primera emergencia que enfrenta la comuna angelina en lo que va de la temporada, ya que hasta el momento sólo se había presentado una pre-emergencia.

En episodios de EMERGENCIA queda prohibido:

1.- Chimeneas abiertas y salamandras en todo tipo de establecimientos (vivienda, comercial, industrial, etc.).

2.- Hornos de panaderías a leña y hornos de ladrillos.

3.- Equipos ahumadores de alimentos.

4.- Establecimientos emisores industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP 2,5, primer grupo prioritario, elaborado a partir de las declaraciones anuales del sistema 138/2005, o

5.- Fuentes de emisión que no han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D. S. 138/2005, Minsal, período 2014.

6.- Realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano.

7.- El uso de calefactores residenciales con leña u otros derivados de la leña con humedad superior al 25%.

Además de lo indicado, prohíbase:

1.- El funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenergético sólido entre las 18:00 y las 24:00 horas.

2.- De Establecimientos Emisores Industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP 2,5, segundo grupo prioritario elaborado por la Seremi de Salud, a partir de las declaraciones de emisiones en el sistema (Plataforma) 138/2005.

3.- La realización de actividades aeróbicas al aire libre.

Se exceptuarán de las medidas indicadas en el punto primero:

1.- Establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM)

2.- Establecimientos educacionales.

3.- Establecimientos asistenciales públicos y privados.

4.-Establecimientos residenciales, industriales, comerciales, etc. Que utilicen pellets de aserrín como combustible.

En tanto, desde la Secretaría Regional Ministerial de Medioambiente se informó que el decreto de zona saturada está próximo a salir, ya que pasó el último trámite en Contraloría tras presentarse las mediciones de material particulado fino 2,5.

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