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La Tribuna

40 Inspectores están listos para fiscalizar las estufas en Los Ángeles

por Pia Salcedo

Las cuadrillas trabajarán durante las 24 horas, y los profesionales cursarán multas a las viviendas que tengan humo visible identificado como leña húmeda.

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Con el fin de mejorar la calidad del aire, que en nuestra ciudad durante el invierno presenta altos índices de contaminación por estufas domiciliarias e industriales, la Secretaría Regional de Salud informó que este año la fiscalización será más restrictiva.

Gracias al decreto firmado el 8 de abril de 2015, que rige entre Santiago a Aysén, se buscará reducir episodios críticos de contaminación, proteger la salud de las personas y disminuir las consultas de urgencia, en coherencia con la necesidad de efectuar vigilancia en salud pública.

Tras la firma de la resolución exenta de la SEREMI de Salud del Bío Bío, a contar de esta fecha, hogares e industrias deberán estar atentos a los estados de calidad del aire, que elabora la Seremi del Medio Ambiente y difunde e implementa la autoridad sanitaria.

En la región, el año 2014 se registraron 12 emergencias y 24 preemergencias, con un total de 16 mil 263 fiscalizaciones (15 mil 277 a viviendas y 986 a empresas), las que derivaron en 96 sumarios sanitarios, 53 en viviendas y 43 en empresas.

De los sumarios iniciados el año pasado, 14 derivaron en multa económica, 81 en sanción (amonestación) y 1 resultó absuelto.

Este año, los aspectos técnicos más relevantes dicen relación con que se establece prohibición de uso de leña húmeda, explicó el Seremi de Salud Mauricio Careaga. “La leñas con más de un 25% de como combustible de calefacción domiciliaria se fiscalizarán bajo episodios de emergencia, desde las 18.00 a 24.00 horas, la que será comprobada mediante medición con xilohigrómetro, un equipo de medición,de acuerdo a la norma chilena oficial Nº 2907/2005 sobre combustible sólido, prohibición de funcionamiento de las fuentes prioritarias, incluidas las panaderías que usan leña como combustible, bajo episodios de emergencia” argumentó.

A lo anterior, se agrega la novedad respecto al año anterior en que se exceptúan de la restricción las estufas a pellet dentro de las fuentes de calefacción domiciliaria tanto en episodios de preemergencia como de emergencia, así como para fuentes residenciales como industriales.

LA FISCALIZACIÓN

En materia de inspección, se unifican criterios para las comunas donde rige la medida, habilitando un manual de procedimiento, planificando éstas con criterios de equidad en los patrullaje y fiscalización. Ésta última considera ingreso a viviendas con humo visible, a objeto de evaluar si corresponde iniciar sumario sanitario.

Ante inicio de sumario se entregará citación, la cual se respaldará con un acta de cierre que incorpora todas las viviendas fiscalizadas.

Otro de los aspectos relevantes de este período, es la implementación de un sistema predictivo, que permitirá comunicar a la población el día previo, determinando alcances, restricciones o prohibiciones. 

Ante Pre-emergencia se prohíbe el funcionamiento de:

1)   Chimeneas abiertas y salamandras, en todo tipo de establecimientos (vivienda, comercial, industrial, etc.)

2)   Hornos de panadería a leña y hornos de ladrillo.

3)   Equipos ahumadores de alimentos.

4)   Establecimientos emisores industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP2.5 primer grupo prioritario, elaborado a partir de declaraciones anuales del sistema 138/2005.

5)   Fuentes de emisión que no han cumplido con la obligación de declarar emisiones de acuerdo a D.S. 138/2005, MINSAL, período 2014.

6)   La realización de quemas de cualquier tipo en el radio urbano de las comunas de Chillán, Chillán Viejo y Los Ángeles.

7)   Uso de calefactores residenciales con leña u otros derivados de la leña, con humedad superior a 25%.

En condición de Emergencia se prohíbe, además de lo indicado en el párrafo precedente:

1)   El funcionamiento de calefactores residenciales de leña u otro dendroenergético sólido entre 18.00 y 24.00 horas.

2)   El funcionamiento de establecimientos emisores industriales, que se ubiquen en el listado de fuentes de MP2.5 segundo grupo prioritario elaborado por la SEREMI de Salud a partir de declaraciones de emisiones en el sistema (plataforma) 138/2005.

3)   Realización de actividades aeróbicas al aire libre.

Se exceptúan de las Medidas de Preemergencia y Emergencia

1)   Establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM)

2)   Establecimientos educacionales.

3)   Recintos asistenciales de salud públicos y privados.

4)   Establecimientos residenciales, industriales, comerciales, etc. que utilicen pellet de aserrín como combustible.

Para cualquier consulta, informaron que en Los Ángeles en el horario de 08.30 a 17.30 se puede marcar al (43) 2332743 y (43) 2332893.

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