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La Tribuna

¿Y cuál sería, entonces, la salida?

por Prof. Juan Manuel Bustamante Michel
Pedagogo
Socio fundador, director y secretario de la AFDEM Los Ángeles

Prof. Juan Manuel Bustamante Michel Presidente de la AFDEM Los Ángeles / Prof. Juan Manuel Bustamante Michel Presidente de la AFDEM Los Ángeles

Cuando se habla de la necesidad de instalar sistemas o protocolos de evaluación y acompañamiento a la docencia en la enseñanza y, en paralelo (en pro de una visión global y acabada de los diversos roles docentes), de evaluación y acompañamiento a la docencia directiva y tecnicopedagógica en la gestión del liderazgo escolar y otros - todo esto, pensando en la calidad del desempeño docente áulico y de los aprendizajes de los estudiantes, pero también en la calidad de los cometidos de los directores y sus equipos de apoyo por su directa e innegable incidencia en los resultados de las dos primeras -, de ordinario se arguye que son palabras mayores y, acaso, un intento de puesta en escena para una de las más grandes utopías a las que se haya podido hacer referencia en un momento determinado; sobre todo por la incomodidad que podría representar el que fueran las comunidades escolares - que es como debería ser - las que evaluasen a los equipos directivos y técnicos en cada establecimiento de enseñanza. Argumento que probablemente tenga su asidero en el simple hecho de que los únicos evaluados han sido, y desde siempre, los enseñantes por su quehacer en los espacios pedagógicos.

El tema en este plano tiene que ver sencillamente con que la realidad factual presente exige de los sistemas educativos - establecimientos educacionales, en concreto - mayores niveles equilibrio, yendo un tanto más allá de lo que ha sido su permanente, unilateral y sesgada caminata, de modo que la homeostasis institucional tenga verdadera expresión, al menos en el ámbito del ejercicio docente (directivo, técnico pedagógico y de aula), por medio de la incorporación de los directores, inspectores generales y jefes técnicos a los distintos procesos de evaluación del desempeño existentes y hoy soslayados, eludidos o negados por medio de cuanto artificio ha sido posible, en la creencia, de suyo errónea, por cierto, de que en su calidad de docente directivos - esto, haciendo alusión a una parte de los profesionales de la educación que laboran en el ámbito público - están más allá de los efectos de la Ley 19.070 (que regula las relaciones laborales entre los docentes en general y sus correspondientes sostenedores o empleadores), cuerpo legal que es parte, a su vez, del DFL N° 1 del 10 de septiembre de 1996, actualmente vigente.

Esta falta de equilibrios intra institucionales se expresa - como una suerte de desmarque estratégico en pro de evitar cualquier efecto colateral negativo - en hechos tan simples como: 1) las descalificaciones públicas y subsecuente menoscabo funcionario y profesional de que a veces suelen ser objeto ante sus comunidades de pares algunos docentes de ciertos grados escolares y centros de enseñanza a causa del fracaso de sus estudiantes en determinados sistemas de medición de los aprendizajes, y esto, por parte de personeros cuya gestión personal - y he ahí la paradoja - jamás ha sido evaluada por sistema, proceso, procedimiento, ni autoridad calificada alguna; y 2) el sumarse - casi como convidados de piedra - al éxito de los educandos y sus profesores en las mismas al señalar que aquello no podría haber sido sino consecuencia y fruto exclusivo del quehacer directivo y técnico pedagógico, no obstante que los apoyos y despliegues especializados requeridos al efecto aparecen reducidos a la nada misma.

Entonces, ante sucesos como la ruptura per se de unos necesarios equilibrios internos y ausencia de homeostasis, la salida, en consecuencia, no es más que una: "instalar, junto a unos sistemas de evaluación y acompañamiento a la docencia en la enseñanza, otros que en paralelo vayan por una evaluación y acompañamiento a la docencia directiva y técnico pedagógica en el liderazgo escolar", con arreglo, como es de entender, a lo establecido en los Artículos 14°, inciso segundo, y 15°, inciso tercero, del Estatuto de los Profesionales de la Educación y sujeción, tal que corresponde, al hasta ahora ignorado y, por lo mismo, intocado Marco para la Buena Dirección, mismo que si algún sentido tuvo, ese no fue otro que verificar en la práctica la calidad de la gestión directiva y técnico pedagógica.

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