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Plataformas de apuestas e IVA

por Prensa La Tribuna

Señora directora:

La resolución del Servicio de Impuestos Internos, sobre la base de la opinión de la Superintendencia de Casinos, que estableció que sólo Teletrak, Polla y Lotería de Concepción cuentan con normas expresas para que operen online en el país y por lo cual excluye a las plataformas de apuestas extranjeras del régimen de IVA, por ser actividades ilícitas, es derechamente abusiva y contra el principio de legalidad en materia tributaria.

En primer lugar, la calificación de ilícita o no de una actividad corresponde a los tribunales de justicia. En segundo lugar, la actual Constitución señala en el Art. 65 inciso cuarto N°1: Corresponde al Presidente de la República la iniciativa legal exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma proporcionalidad o progresión. Por lo tanto, el director del SII está tomando una atribución que no le corresponde, ni aun en su rol de colegislador para interpretar las zonas grises de la ley.

 Además, hace que surjan respuestas en cuanto al IVA pagado durante este tiempo: ¿se devolverá?, ¿qué pasa si siguen pagando IVA?, pues según lo mencionado en el párrafo anterior podrían seguir haciéndolo, ya que ninguna ley los exime del pago de impuesto. Por lo demás, ni en las leyes de Renta e IVA, se excluye del pago de impuesto a actividades ilícitas. 

Ante tal poder que tiene actualmente el SII, se hace necesario elevar su categoría a rango constitucional y modificar su estructura, así como la forma en que se escoge a su director Nacional.

Cristóbal Cifuentes Torres

Académico de Derecho

Universidad San Sebastián

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