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Columnista

Teletrabajo y la Ley de 40 horas

Rodrigo Garay

Country Manager de Gi Group Holding

por Rodrigo Garay

En medio de la implementación de la Ley de 40 horas en Chile, el debate sobre cómo se aplicará esta normativa al teletrabajo no ha cobrado la relevancia que debiera. La flexibilidad laboral que caracteriza al teletrabajo plantea interrogantes sobre cómo se integrará esta modalidad laboral con las nuevas regulaciones horarias.

Según datos recientes del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el teletrabajo ha experimentado un aumento significativo en Chile en los últimos años. En 2023, se estimaba que aproximadamente el 25% de la fuerza laboral chilena estaba trabajando de forma remota al menos una parte del tiempo. Este crecimiento se debe en parte a la pandemia de COVID-19, que aceleró su adopción en muchas empresas.

El Artículo 22 del Código del Trabajo, pilar de la Ley de 40 horas, establece la jornada ordinaria de trabajo en no más de 44 horas semanales. No obstante, no entrega lineamientos claros sobre su aplicación en el contexto del teletrabajo, donde la supervisión y el control de la jornada laboral son más desafiantes.

Esta falta de especificidad genera incertidumbre para empresas y trabajadores, dificultando el cumplimiento efectivo de la ley. La naturaleza flexible del teletrabajo complica la supervisión de las horas trabajadas, lo que podría derivar en abusos por parte de empleadores que exijan jornadas laborales que superen las 40 horas semanales.

Es crucial comprender que el teletrabajo no es un concepto homogéneo. Existen diversas modalidades, algunas de las cuales pueden ser más flexibles en cuanto a la distribución del tiempo laboral, mientras que otras pueden seguir patrones más estructurados. Es en este punto donde la ambigüedad de la aplicación de la Ley de 40 horas al teletrabajo se hace evidente.

A inicios de abril, el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, intentó explicar esta ambigüedad, al afirmar que el teletrabajo no queda necesariamente sujeto a la limitación de jornada impuesta por la nueva ley. Esto sugiere que las empresas que opten por el teletrabajo pueden tener cierta holgura en la implementación de la jornada de 40 horas semanales.

Sin embargo, esta flexibilidad no debe traducirse en una falta de responsabilidad por parte de las empresas. Es esencial que las compañías garanticen que, independientemente de la modalidad de trabajo, se respeten los derechos laborales de los empleados, incluyendo el derecho a descansos adecuados y el control de las horas laborales. Además, deben establecerse mecanismos de supervisión que aseguren el cumplimiento de las normativas laborales.

Rodrigo Garay, Country Manager de Gi Group Holding

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