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La Tribuna

Endesa deberá pagar multimillonaria indemnización por inundaciones del 2006

por Pia Salcedo

La Corte Suprema condenó a Endesa S.A. a cancelar una compensación total de 1.665 millones a grupo de agricultores que vieron afectados sus predios por una crecida del río Bío Bío.

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Más de 9 años tuvieron que pasar para que la Corte Suprema diera sentencia final, a la grave emergencia ocurrida durante el invierno de 2006. El argumento principal fue que producto de las deficiencias en la operación de la represa de la central hidroeléctrica Ralco, propiedad de Endesa, indicó el fallo dividido, de la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y los abogados Daniel Peñailillo y Juan Figueroa. En la instancia, se acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la resolución del Juzgado de Letras de Santa Bárbara, que había rechazado la acción judicial.

La resolución de la Corte Suprema determinó la responsabilidad de la empresa por no controlar la crecida del río, pese a que formaba parte de las obligaciones contraídas al aprobarse el "Estudio de Impacto Ambiental" para la construcción de la represa.

LOS HECHOS

El 2006, la catástrofe dejó seis muertes tras la inundación del invierno que afectó a varias comunas, entre ellas, Los Ángeles, a raíz de la crecida del río Bío Bío como efecto de las intensas lluvias registradas.

El fallo le atribuye la responsabilidad de las muertes a Endesa al señalar que la propia ley impone a la empresa el deber de cuidado específico y concreto de manejar las compuertas del embalse Ralco, que ocasionó la crecida del río, de manera de lograr el objetivo específico consistente en que todas las crecidas sean amortiguadas de forma importante.

Dicho deber de cuidado no es honrado o satisfecho y de ello se deriva el daño a terceros, se configura el cuasidelito civil y para resolver si se ha incurrido en la culpa contra la legalidad hay que estarse simplemente al patrón dado por el contenido del deber en cuestión, sostiene.

El importante fallo es categórico y con esto Endesa ya no tiene instancias luego de que la Corte Suprema se pronunciara y responsabilizara a la empresa por las crecidas del río BíoBío el 2006 y que ocasionó además de daños materiales, la muerte de 6 personas en el sector La Suerte.

La Corte Suprema explicó además que, de acuerdo a las conclusiones de una comisión investigadora, durante la crecida del BíoBío el embalse de la central fue operado de una manera en que sólo produjo un efecto "pequeño" de amortiguación, en circunstancias que pudo haber reducido la crecida.

Además, por concepto de daño emergente, se ordenó pagar a los demandantes:

-Guacolda Adriana Carrasco Pérez, la suma equivalente a $236.206.740. La propietaria del fundo El Parrón, tenía más de 105 hectáreas antes de la inundación y producto de ésta su propiedad se redujo a 49 hectáreas, las cuales se ocupaban para la producción de maíz para silo.

-Sergio Alejandro Rikli Hernández, la suma equivalente a $282.474.297. Propietario del Fundo Las Ñipas, el cual era de 187 hectáreas, con aptitud agrícola y ganadera, cuyo uso estaba orientado al funcionamiento de una lechería. Producto de la crecida se habrían afectado más de 50 hectáreas,

-María Soledad Pulgar Sepúlveda, la suma equivalente a $44.220.099. Propietaria del Lote B del Fundo Santa Amalia que contaba de 59.80 hectáreas, las cuales estaban destinadas para diversos cultivos, entre ellos arándanos. Como consecuencia de la crecida se afectó 10.20 hectáreas.

-Germán Eugenio Robles Villablanca, la suma de $125.619.039

-Miguel Antonio Rodríguez Pérez de Arce, la suma de $203.572.257

-Sociedad Inmobiliaria Fortaleza Limitada, la suma de $745.349.619

Resolución adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien estuvo por rechazar el recurso de casación y confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción

RESPUESTA DE ENDESA

Consultada la compañía, señalaron que es respetuosa de las decisiones judiciales y precisó que durante el fenómeno climático de 2006, que alcanzó crecidas históricas, ambas centrales operaron en concordancia con los procedimientos establecidos en esa época, anticipando de forma controlada la apertura de las compuertas e informando a las instancias y autoridades correspondientes y que no fue sobrepasado el caudal máximo aportado en forma natural por la cuenca.

Agregaron que desde la aprobación de la Ley de Embalses, en octubre de 2008, el embalse Ralco fue declarado de Control por la DGA y cuenta con un Manual de Operación, con nuevos criterios en escenario de contingencia por crecidas. Lo anterior se suma a una activa colaboración de la compañía con la autoridad, a fin de dar la mayor tranquilidad a la comunidad por la operación de sus centrales y embalses.

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