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La Tribuna

Arremete el Plan de Descontaminación Ambiental en Los Ángeles

por Leyla Bascur

Atrás quedaron los años en que no había un documento legal que normara las medidas para mejorar la calidad del aire en la ciudad, desde ahora diversos organismos públicos tienen atribuciones para lograr aquello. Conózcalas aquí.

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Tras cuatro años de que Los Ángeles fue declarada zona saturada, a partir del 1 de abril de este año se da inicio a la aplicación del instrumento que tiene como objetivo, a largo plazo, mejorar la calidad del aire en la comuna.

Para lograr aquello se están implementando una serie de medidas desde hace un año como lo es el recambio de calefactores, sin embargo, desde ahora existe un tiempo y plazos para abarcar a un número significativo de la población.

Según la autoridad regional medioambiental, más de un 60 por ciento de la contaminación se genera de forma domiciliaria, por lo tanto esa es una de las medidas más importantes. Así como también una difusión especial al correcto uso de la leña, que esté seca y en lo posible adquirir calefactores de nueva generación para eliminar su uso.

MARIO DELANNAYS RESPONDE

El seremi de Medioambiente de Biobío fue entrevistado ad portas al vamos oficial de la aplicación de GEC (Gestión de Episodios Críticos) que corresponde al 1 de abril, en la conversación se refirió a los alcances del plan en sus inicios.

Para despejar las dudas sobre los roles de cada organismo el seremi señaló Lo que hemos estado haciendo en los últimos días junto con lanzar el Plan y hacerle difusión, además de presentarlo al concejo municipal, implementamos la mesa de coordinación que es el comité técnico donde participa Salud, Superintendencia de Medioambiente, Conaf, Vivienda, Transporte y Ministerio de Medioambiente a través de nosotros.

De la misma manera, se refirió al rol del municipio ese organismo a través de sus ordenanzas podría generar alguna suerte de fiscalización, control o registro específicamente vamos trabajar con ellos con los proveedores de leña, esperamos que tenga un rol bastante activo.

Delannays declaró al margen de toda la aplicación de la nueva medida, que la ciudadanía debería tener claro que no porque exista un plan al día siguiente se elimina el aire de la ciudad, esto sin duda es un tema de conciencia y un tema económico lo que nos preocupa a nosotros es mejorar la calidad de vida de los habitantes de esta comuna a través de la descontaminación del aire, pero esto se produce con la decisión de cada persona.

MONSALVE RECLAMA SOBRE INFORMACIÓN

El diputado del partido socialista comentó que por su parte está comprometido con organizaciones medioambientales a lograr que la comisión de la cartera cite a la ministra Carolina Schmidt. A esa sesión especial pueden concurrir los representantes de la organizaciones sociales, vinculadas a la defensa del medioambiente y también las autoridades locales.

Monsalve detalló que lo que estamos pidiendo al Gobierno es algo muy simple, algo básico: transparencia, respecto al PDA ósea que los actores sociales podamos saber cómo van a implementar este plan. El legislador manifestó que esta solicitud es muy relevante porque el PDA tiene un fin. El objetivo no es tener un plan de descontaminación, es que la contaminación en Los Ángeles disminuya y la pregunta es cómo este PDA lo va a lograr, cuántos recursos se van a destinar, cuántos cambios de calefactores se van a hacer el 2019 y cómo se va a fiscalizar, sentenció el parlamentario PS.

ATRIBUCIONES DE LOS ORGANISMOS

La autoridad sanitaria también entregó información desde su rol que es colaborativo gracias a su capacidad fiscalizadora, pero no pueden tomar un rol de vocería porque el PDA establece que este corresponde a Seremi de Medio Ambiente.

Desde la entrada en vigencia del presente decreto, se prohíbe en la zona saturada: a. La utilización de chimeneas de hogar abierto. b. La quema en calefactores y cocinas de leña, de: carbón mineral, carbón vegetal, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera. La fiscalización de esta medida y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Seremi de Salud, conforme a sus atribuciones.

La Seremi de Salud deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo no mayor a 60 días corridos desde la entrada en vigencia del presente decreto, el listado de todas las calderas ubicadas en la comuna de Los Ángeles y que han sido registradas en la Seremi de Salud de acuerdo al DS Nº 10 de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Calderas. Esta acción ya fue realizada por la Unidad de Gestión Ambiental de la SEREMI de Salud.

ORGANISMOS PARTICIPANTES EN EL PDA

Medidas Gestión Episodios Críticos (GEC)

- Fiscalización y sanción en caso de incumplimiento de medidas de prevención y mitigación, corresponderán a la Seremi de Salud, SAG, Conaf o Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a sus atribuciones.

Seremi de Salud

- Fiscalización de calefactores en vivienda, locales comerciales, órganos del Estado y edificios municipales, y creación (y actualización cuando corresponda) de registro de calderas en la comuna de Los Ángeles.

- Prohibición de uso de calefactores a leña en: edificios de departamentos habitacionales (entrada en vigencia), establecimientos comerciales y de servicios, edificios públicos, municipales, establecimientos u oficinas no habitacionales (24 meses).

Superintendencia regional de Medioambiente

- Fiscalización del permanente cumplimiento de las medidas que establece el decreto.

- Encargada de la verificación del estado de avance de las medidas e instrumentos de PDA.

- Fiscalización cumplimiento de las medidas de compensación asociadas a proyectos que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Fiscalización mercado de leña comercializada (6 meses).

- Fiscalización de límites de emisión de fuentes fijas (calderas y hornos industriales).

Conaf y/o Indap (Seremi Agricultura) y Corfo y/o Sercotec (Seremi de Economía)

- Programas anuales de fomento y apoyo a productores y comercializadores de leña para promover su formalización, y el mejoramiento de infraestructura y producción de leña (12 meses)

Seremi Medioambiente

- Sistema de seguimiento calidad de aire más reporte respectivo. Plan de difusión GEC.

- En el plazo de doce meses contado desde la entrada en vigencia del presente decreto, la Seremi del Medio Ambiente, implementará un sistema de pronóstico de calidad del aire para MP2,5 y MP10.

- Actualización (a 5 años) el inventario de emisiones de zona saturada.

- Al menos 22.000 recambios de calefactores que combustionen leña en plazo de 8 años, y registro de calefactores y cocinas a instalados en Los Ángeles.

- Implementación programa de mejoramiento de la información para el control de las emisiones del sector industrial y del registro.

- Administración registro de leñeros.

Seremi de Vivienda y Urbanismo

- Entrega gradual de 20.000 subsidios para acondicionamiento térmico de viviendas existentes en un plazo de 10 años en el marco del Programa de protección del patrimonio familiar. La vivienda que cuente con ampliaciones no regularizadas, se le entregará un monto adicional para su regularización.

Seremi de Transporte

- Programa de Renovación de Buses y proyectos de Mejoramiento al Transporte Público: Renovación de transporte público (100 buses en 5 años) - A los 5 años gestión e implementación de mejoras tecnológicas para reducción de emisiones transporte 60% MP y 20% NOx.  - Aumento fiscalización de transporte, desarrollo Plan Gestión Integral de transporte urbano y programa para reducción emisiones transporte carga - Aumento de 30% cobertura de controles de opacidad del parque operativo - 

SAG/CONAF (Seremi de Agricultura)

- Fiscalización de quemas (prohibición en zona sat.), y autorización de estas en terrenos agrícolas, ganaderos o forestales en caso de emergencia por seguridad fitosanitaria.

- Difusión acerca de prohibiciones relativas a uso del fuego. 

Seremi de Educación

- Comunicará a los establecimientos educacionales de la zona saturada,  el inicio del Plan Operacional de GEC y las medidas que éstos deberán ejecutar en caso de declaración de un episodio crítico.

- Podrá realizar suspensión de actividad física para comunidad escolar de la zona saturada en caso de episodio crítico.

Municipalidad Los Ángeles

- Patente municipal a leñeros.

- Fiscalizar la prohibición de quema de neumáticos, hojas secas, ramas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privado.

CONCEPTOS

a)Alerta: En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel de Alerta, regirán las siguientes medidas: i. Prohibición, de emisión de humos visibles, entre las 18:00 y las 24:00 horas, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña. Esta medida se aplicará por zona territorial.

b) Preemergencia: En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel Preemergencia, regirán las siguientes medidas:

1. Prohibición de emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña. Esta medida se aplicará por zona territorial.

2. Prohibición de uso de calefactores y cocinas a leña, entre las 18:00 y las 24:00 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el DS Nº 39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará por zona territorial.

3. Prohibición del funcionamiento de hornos tradicionales chilenos durante las 24 horas. Esta medida se aplicará por zona territorial después de tres años, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto.

4. Restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de Conaf.

5. Prohibición del funcionamiento de calderas con una potencia térmica mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado. Esta medida se aplicará por zona territorial, entre las 18:00 y 24:00 horas.

c) Emergencia: En aquellos días para los cuales se pronostique un episodio crítico en el nivel Emergencia, regirán las siguientes medidas:

1. Prohibición del uso de calefactores y cocinas a leña, durante las 24 horas. Se exceptúan de esta prohibición los calefactores a leña que pertenezcan a los programas de recambio del Ministerio del Medio Ambiente y los calefactores que se encuentren certificados y cumplan con el DS Nº 39/2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Esta medida se aplicará en toda la zona saturada.

2. Prohibición de emisión de humos visibles, producto de la operación de calefactores y cocinas a leña. Esta medida se aplicará por zona territorial.

3. Prohibición del funcionamiento de hornos tradicionales chilenos. Esta medida se aplicará en toda la zona saturada, durante las 24 horas.

4. Restricción de quemas controladas en la comuna de Los Ángeles, que por predominancia de vientos puedan impactarla con sus emisiones, según las atribuciones de CONAF.

5. Prohibición del funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kW térmico que presenten emisiones mayor o igual a 30 mg/m³N de material particulado. Esta medida se aplicará en toda la zona saturada durante las 24 horas.

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