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En rentas Chile, todas las ganancias tributan: ¿cómo es el caso cuando de Bitcoin se trata?

Los movimientos de criptoactivos no suelen aparecer precargados en la propuesta automática del Formulario 22 en la Operación Renta, es responsabilidad de cada contribuyente ingresar de manera manual sus ganancias en la Línea 10, código [1032] del formulario.
Los movimientos de criptoactivos no suelen aparecer precargados en la propuesta automática del Formulario 22 en la Operación Renta, es responsabilidad de cada contribuyente ingresar de manera manual sus ganancias en la Línea 10, código [1032] del formulario. / FUENTE: Adriana Bell

Las criptomonedas ya no son algo que solo los entusiastas de la tecnología o los grandes inversores usan: hoy, son cosa de todos los días. Y, si ponemos el foco en Chile, cada vez son más las personas que deciden resguardar su capital o buscar rentabilidad en opciones como Bitcoin. Una de las claves para operar en este sector es saber que dicho dinamismo financiero trae consigo responsabilidades legales concretas que son custodiadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Es por eso que, en este artículo, analizaremos que hay que saber sobre las normativas vigentes si compraste, vendiste o intercambiaste criptomonedas, cómo se calculan las ganancias y qué obligaciones tienes para evitar multas o auditorías imprevistas.

Entendiendo cuál es la postura del SII

Para el ordenamiento jurídico y tributario chileno, Bitcoin y el resto de las criptomonedas no son consideradas monedas de curso legal ni tampoco divisas extranjeras. Esto significa que, aunque revises constantemente la cotización de bitcoin a usd para evaluar tus inversiones, el SII no les da el tratamiento de una moneda tradicional. En su lugar, el fisco las clasifica legalmente como activos digitales o bienes incorporales de carácter inmaterial.

Al tratarse de activos, cualquier ganancia económica generada a través de su enajenación (venta o traspaso) se considera una renta afecta a impuestos. 

Un punto favorable para los usuarios es que las operaciones con criptoactivos están exentas de IVA (Impuesto al Valor Agregado), un criterio ratificado por el organismo fiscalizador al establecer que no constituyen bienes corporales muebles.

Pero... ¿sobre qué y cómo es que calculan los impuestos?

Existe un mito frecuente de que se debe pagar impuestos por el total del dinero que se mantiene guardado en una billetera digital (wallet). Esto es incorrecto. El impuesto se gatilla únicamente cuando se produce una ganancia real, concepto que el SII denomina "mayor valor".

El mayor valor se calcula restando el precio de venta del activo menos su costo de adquisición original. No obstante, para proteger al contribuyente de los efectos inflacionarios, la ley exige realizar una corrección monetaria. El costo de compra debe reajustarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ocurrida entre el mes anterior a la compra y el mes anterior a la venta.

La fórmula esencial es la siguiente: mayor valor tributable = precio de venta − costo de adquisición (ajustado por IPC).

Si el resultado de esta operación es positivo, esa es la ganancia neta por la cual se deberá tributar. Si el resultado arroja pérdidas, estas se pueden compensar con las ganancias obtenidas en otras transacciones de activos digitales durante el mismo año comercial.

Top 3 operaciones que nos obligan a declarar

Muchos inversionistas creen que mientras no retiren sus fondos hacia una cuenta bancaria en pesos chilenos, no están obligados a declarar. Este es uno de los errores más comunes y peligrosos en materia tributaria. El SII establece que la obligación nace en el momento de la enajenación, lo que abarca las siguientes acciones:

  • Liquidación a pesos: cambiar Bitcoin u otras criptomonedas por pesos chilenos u otra moneda tradicional.
  • Permuta o intercambio (Crypto-to-Crypto): intercambiar una criptomoneda por otra (por ejemplo, cambiar Bitcoin por Ether o por una moneda estable como USDT). El SII considera esta acción como una venta y una compra simultánea. Si el activo entregado ganó valor desde que se compró, esa diferencia debe declararse.
  • Pago de bienes o servicios: utilizar criptoactivos directamente para adquirir un producto físico o pagar por una prestación de servicios.

La única acción que no genera impuestos es el simple traspaso de criptomonedas entre billeteras que pertenecen al mismo dueño, ya que ahí no existe un cambio en la propiedad ni enajenación del patrimonio.

Eso sí: a distintas entidades, distintos impuestos

No es ninguna novedad el hecho de que la estructura del impuesto a pagar cambia drásticamente dependiendo del perfil del contribuyente. Veamos dos casos.

1. Con la mira en los inversores particulares

Si eres un ciudadano que invierte de forma particular y tus criptomonedas no forman parte de una empresa, tus ganancias se clasifican bajo el artículo 17 N°8 letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Tributarás exclusivamente bajo el Impuesto Global Complementario (IGC).

Este es un impuesto progresivo que reúne todos tus ingresos del año (sueldos, boletas de honorarios, arriendos y ganancias de Bitcoin). La tasa final dependerá del tramo en el que quede tu renta total anual, fluctuando entre un 0% (si tus ingresos anuales totales no superan las 13,5 UTA) hasta un tope del 40% para los ingresos más altos.

2. ¿Qué pasa con las empresas? ¿Cambia mucho el panorama?

Si las operaciones se realizan a través de una sociedad o las criptomonedas están asignadas a una empresa individual, las rentas se clasifican en el artículo 20 N°5 de la ley. La empresa deberá declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades líquidas e incorporarlas en su contabilidad completa.

Nos movemos hacia una era de mayor fiscalización

Pensar que el anonimato de la tecnología blockchain mantendrá las ganancias ocultas ante el fisco es un diagnóstico errado. El SII ha implementado robustos mecanismos de control nacional e internacional. Veamos.

  • Declaración Jurada 1891: reporte nacional de exchanges. Las plataformas de intercambio que operan dentro de Chile reportan de forma obligatoria los movimientos de compra y venta de sus usuarios mediante esta declaración.
  • Resoluciones 113 y 114: fiscalización bajo el estándar CARF. Normativas que alinean a los proveedores de servicios de activos digitales con el Marco de Información Tributaria sobre Criptoactivos (CARF) de la OCDE.
  • Intercambio automático de información: vencimiento de plazos clave. Con las nuevas directrices de transparencia, los reportes recopilados durante el año comercial se procesan de manera automática para cruzarse con las declaraciones de renta de los chilenos, teniendo plazos límite de entrega global.

A raíz de este cruce de información, los movimientos de criptoactivos no suelen aparecer precargados en la propuesta automática del Formulario 22 en la Operación Renta. Es responsabilidad de cada contribuyente ingresar de manera manual sus ganancias en la Línea 10, código [1032] del formulario. Mantener una bitácora ordenada con las fechas exactas de adquisición, los montos y los valores de enajenación es la mejor estrategia para cumplir correctamente con la ley y evitar costosas contingencias tributarias en el mediano plazo.




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