Política

Ley Valentín ya es oficial: estas son las medidas obligatorias para prevenir caídas en edificios

Revisa qué viviendas deberán contar con sistemas de protección, quiénes deben implementarlos y el plazo de 24 meses., contexto
Revisa qué viviendas deberán contar con sistemas de protección, quiénes deben implementarlos y el plazo de 24 meses. / FUENTE: contexto

La Ley 21.842, conocida como Ley Valentín, fue publicada este miércoles 23 de septiembre en el Diario Oficial y modifica la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria para establecer nuevas medidas destinadas a prevenir caídas accidentales desde edificaciones en altura.

La normativa incorpora una diferencia relevante respecto de las reglas que existían hasta ahora: los reglamentos internos de condominios no podrán impedir la instalación de sistemas de protección y, en determinados casos, su implementación será obligatoria.

La ley lleva el nombre de Valentín, el niño que falleció en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz. Tras el hecho, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover una legislación que reforzara la protección en ventanas y otros sectores de riesgo de departamentos.

La publicación de la normativa ocurre después de que el proyecto completara su tramitación en el Congreso. El Senado había aprobado previamente el informe de la Comisión Mixta y la iniciativa quedó despachada para su último trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.

¿Qué establece la Ley Valentín?

Uno de los cambios centrales está en que los reglamentos de copropiedad no podrán prohibir a propietarios, arrendatarios u ocupantes instalar sistemas de seguridad destinados a evitar caídas.

Entre las alternativas consideradas se encuentran las mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo y mecanismos para limitar la apertura de ventanas, además de otros dispositivos que cumplan con las directrices que establezca la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

La normativa, eso sí, permite que las comunidades establezcan estándares mínimos de calidad y condiciones para la instalación y mantención de estos elementos, de manera de resguardar aspectos como la homogeneidad y la estética del edificio.

¿Quiénes estarán obligados a instalar estas medidas?

El principal cambio se encuentra en el nuevo artículo 43 bis de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

La disposición establece que quienes sean propietarios, arrendatarios u ocupantes de una vivienda ubicada sobre el primer piso deberán implementar medidas de seguridad cuando en ella residan:

  • Niños o niñas de hasta 12 años.
  • Personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.

La obligación se extiende a aquellos sectores de la vivienda que presenten riesgo de caída y también a los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo a la respectiva unidad.

De esta forma, la nueva normativa no se limita a permitir que las familias instalen protecciones, sino que establece una obligación específica para determinados hogares.

Residentes deberán informar la instalación

La ley también contempla obligaciones relacionadas con la implementación de estos sistemas.

El residente deberá informar formalmente al administrador sobre la instalación de la medida de seguridad y entregar los antecedentes documentales correspondientes.

Además, los fabricantes, proveedores e instaladores deberán responder por eventuales fallas o defectos de los dispositivos de acuerdo con las normas de protección al consumidor y las reglas generales de responsabilidad civil.

¿Desde cuándo será obligatorio cumplir la Ley Valentín?

Aunque la Ley 21.842 ya fue publicada y forma parte del ordenamiento jurídico, la obligación de implementar estas medidas cuenta con un plazo de adecuación de 24 meses desde su publicación oficial.

Considerando que la normativa fue publicada este miércoles 23 de septiembre de 2026, el plazo se extenderá hasta septiembre de 2028.

Durante la tramitación legislativa, este período fue reducido desde los 36 meses inicialmente contemplados a 24 meses.

El objetivo es que propietarios, arrendatarios y comunidades puedan realizar las adecuaciones necesarias antes de que la exigencia sea plenamente aplicable.




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