Política

Penas de hasta cinco años: avanza proyecto que castiga el reclutamiento de menores para ilícitos

La Comisión de Constitución dio luz verde a la iniciativa, que incorpora una figura penal dirigida a quienes involucren a niños, niñas y adolescentes en actividades criminales, con sanciones mayores cuando exista violencia o aprovechamiento de vulnerabilidad.

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La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y envió a Sala el proyecto de ley que incorpora al Código Penal el delito de reclutamiento de menores para la comisión de ilícitos por parte de organizaciones criminales, una iniciativa presentada bajo el boletín 17637 y que avanza en su primer trámite constitucional

El texto busca responder al aumento de casos en que grupos delictuales utilizan a niños, niñas y adolescentes para tareas operativas, de traslado o vigilancia, estableciendo una figura penal específica que permita perseguir con mayor eficacia a quienes se benefician de la vulnerabilidad de los menores.

PENALIDADES Y ALCANCES DE LA NUEVA FIGURA DELICTIVA

La propuesta legislativa fija como pena base el presidio menor en su grado mínimo a medio —es decir, desde 61 días hasta 3 años y un día— para quienes recluten a un menor con el objetivo de integrarlo a una organización delictual.

Esta sanción se aplicará tanto al adulto que capte directamente al menor como a quien, desde posiciones de mando en dichas estructuras, ordene o facilite el reclutamiento.

La iniciativa establece además agravantes relevantes. La pena aumentará al grado máximo del presidio menor, pudiendo llegar hasta cinco años, cuando el reclutamiento se realice mediante violencia, amenazas, coacción o aprovechando una condición de dependencia, necesidad económica o vulnerabilidad del menor.

De este modo, el proyecto reconoce que existen factores estructurales —como pobreza, desprotección familiar o presión territorial de bandas— que pueden incidir en que un niño o adolescente acepte participar en actividades ilícitas, y busca sancionar más severamente a quienes explotan dichas circunstancias.

Un punto central del articulado es que el consentimiento del menor no eximirá de responsabilidad penal al reclutador. La norma aclara que, aunque exista una manifestación expresa o tácita de voluntad, esta no será considerada un eximente, ya que se entiende que un niño, niña o adolescente no posee plena autonomía para decidir su participación en organizaciones criminales. 

¿Qué pasa si el reclutador es menor de edad?

Durante la revisión del articulado, uno de los temas más debatidos fue la situación en que el sujeto activo —es decir, el reclutador— sea también menor de edad.

El proyecto resolvió que, en estos casos, la responsabilidad y el eventual reproche penal se regirán estrictamente por la Ley 20.084, que establece el sistema de responsabilidad penal adolescente.

Esto implica que las sanciones para los menores reclutadores seguirán los criterios diferenciados que aplica dicha normativa, con penas proporcionales a su edad y considerando la intervención de tribunales especializados, medidas socioeducativas y programas de reinserción.




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