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La Tribuna

Aprueban legislar para reconocer las prácticas históricas de comercialización indígena

por Benjamín Ahumada

La moción ratificada en la Comisión de Derechos Humanos protege la práctica ancestral de la venta de los productos realizados por los Pueblos Originarios.

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La Comisión de Derechos Humanos aprobó en general la moción que otorga reconocimiento y protección a las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción de la economía familiar campesina de los Pueblos Originarios (boletín 13549).

No obstante lo anterior, la discusión no estuvo exenta de controversia, ya que diputados de Gobierno solicitaron más tiempo para presentar indicaciones para mejorar la redacción del cuerpo legal.

El punto fue compartido por la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, quien explicó a las y los diputados que la moción presentaba artículos inconstitucionales y otros donde se necesitaba ajustar los preceptos establecidos. Además, recomendó escuchar al Ministerio de Desarrollo Social, que tiene un Departamento de Asuntos Indígenas, y al Ministerio de Economía.

El grupo de legisladores, igualmente, inició la votación en particular de las indicaciones ya presentadas y se aprobó que se reconozcan las prácticas consuetudinarias de comercialización de la producción generadas por la Economía Familiar Campesina de las personas, familias, comunidades y asociaciones de los Pueblos Originarios reconocidos en la Ley 19. 253 en las comunas y regiones donde habitan o en los lugares que tradicional o habitualmente han usado para comercializar sus productos.

Se estipuló también que se entenderá como producción de la Economía Familiar Campesina y/o Urbana de Pueblos Originarios, las actividades que realizan personas indígenas, tales como las artesanías, las industrias rurales y comunitarias, las actividades tradicionales y relacionadas con la economía agraria, así como la resultante de la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, y cuyo resultado sea producción de menor tamaño o  la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza, de su familia y organización y cuyo remanente o producción se comercializa sin intermediación, salvo las excepciones contempladas en esta ley o en otras leyes.

Por medio de otra indicación aprobada se autoriza a comercializar el excedente de su producción no consumida o aquella proveniente de producciones de menor tamaño, directamente al público o a un comercializador que sea micro o pequeña empresa, locatario menor en feria libre.

La Comisión acordó seguir en la próxima sesión con la votación del resto de las indicaciones.

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