Policial y Judicial

Auxilió a vecina por VIF: cuatro años de presidio por “exceso” en legítima defensa en Coronel

El TOP de Concepción estableció que el hombre intervino para proteger a una mujer, pero no cumplió todos los requisitos para quedar exento de responsabilidad penal, y reemplazó la cárcel efectiva por libertad vigilada intensiva durante igual periodo.

El TOP de Concepción determinó que el condenado se excedió en su actuar durante los hechos ocurridos en octubre de 2024., La Tribuna
El TOP de Concepción determinó que el condenado se excedió en su actuar durante los hechos ocurridos en octubre de 2024. / FUENTE: La Tribuna

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Concepción condenó a cuatro años de presidio a un hombre por el homicidio simple de un vecino en Coronel, en un caso donde reconoció la existencia de una legítima defensa de terceros incompleta.

De acuerdo con la sentencia, Giovanni Alejandro Riquelme Flores intervino durante un episodio de violencia intrafamiliar (VIF) que afectaba a una vecina, aunque el tribunal determinó que existió un exceso en su actuar. La pena privativa de libertad fue sustituida por libertad vigilada intensiva durante el mismo periodo.

INTERVINO EN DEFENSA DE UNA VECINA

Según los hechos que el TOP dio por acreditados más allá de toda duda razonable, el episodio ocurrió alrededor de las 23:15 horas del 26 de octubre de 2024, en un condominio de Coronel, cuando Riquelme Flores intervino ante una situación de violencia intrafamiliar entre vecinos.

La resolución establece que el condenado utilizó un cuchillo contra Felipe Andrés Suazo Alvear, a quien provocó seis heridas. Posteriormente, la víctima salió hacia la vía pública, donde, de acuerdo con el fallo, Riquelme continuó agrediéndola con golpes.

Suazo Alvear fue auxiliado minutos después por terceras personas y trasladado hasta el Hospital de Coronel, donde falleció producto de las lesiones, según consignó la sentencia.

Al analizar las circunstancias del hecho, el tribunal estableció que concurrió una legítima defensa de terceros incompleta. De esta forma, reconoció que Riquelme intervino en defensa de su vecina, pero concluyó que su actuación no reunió todos los requisitos necesarios para configurar una legítima defensa completa.

En particular, el TOP consideró que no se cumplió la exigencia de "necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla", debido al "exceso" que advirtió en la reacción del condenado.

"Los insumos probatorios demostraron el exceso con el que actuó, tanto por la multiplicidad de las heridas inferidas, la intensidad que imprimió para ejecutar las mismas, las zonas que decidió lesionar y la ausencia de resistencia desplegada por la víctima en el momento en que infirió las puñaladas", señala la resolución.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP).

El fallo precisó, además, que el uso del cuchillo no fue por sí solo el elemento que llevó a descartar la legítima defensa completa, debido a que correspondía al objeto que Riquelme tenía disponible en ese momento para intervenir en defensa de su vecina.

CUATRO AÑOS CON LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA

A partir de estas consideraciones, el TOP condenó a Riquelme Flores como autor de homicidio simple y desestimó la solicitud de la defensa para reconocer una legítima defensa completa. Asimismo, rechazó la pretensión de la parte querellante de calificar los hechos como homicidio calificado por alevosía, ensañamiento y premeditación conocida.

La sentencia fijó una pena de cuatro años de presidio, cuyo cumplimiento fue sustituido por libertad vigilada intensiva durante igual periodo. Según dispuso el tribunal, el condenado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería y cumplir con el plan de intervención individual que se establezca.

"Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta", advierte el fallo.

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP).

Una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el TOP ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados. También decretó el comiso del arma blanca incautada durante el procedimiento policial.




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