Policial y Judicial

Corte de Santiago confirma absolución de exteniente coronel Claudio Crespo por caso de apremios ilegítimos

La Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que absolvió al exoficial de Carabineros por hechos ocurridos en noviembre de 2019, durante el denominado estallido social.

Gustavo Gatica se muestra confiado a días del veredicto en juicio contra Claudio Crespo, Diario La Tribuna
Gustavo Gatica se muestra confiado a días del veredicto en juicio contra Claudio Crespo / FUENTE: Diario La Tribuna

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución del exteniente coronel de Carabineros Claudio Fernando Crespo Guzmán, luego de rechazar los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia que lo había absuelto del delito de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas.

La resolución fue adoptada de manera unánime por la Undécima Sala del tribunal de alzada, en la causa rol 3.172-2026, instancia que descartó que existieran infracciones en la valoración de la prueba realizada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

El caso corresponde a hechos ocurridos en noviembre de 2019, en el contexto del denominado estallido social, donde el Ministerio Público acusó al entonces funcionario policial como autor del ilícito.

En su fallo, la Corte señaló que la sentencia absolutoria consideró antecedentes de contexto vinculados al operativo policial desarrollado durante esa jornada, además de la dinámica de los hechos y los elementos probatorios incorporados durante el juicio.

El tribunal de alzada sostuvo que la incorporación del contexto en la sentencia no constituía una vulneración a las normas de fundamentación, ya que permitía comprender las circunstancias en que se desarrollaron los hechos investigados.

"La motivación de una sentencia no se limita a la descripción aislada de la conducta atribuida al acusado", indicó la resolución, agregando que los antecedentes considerados deben permitir comprender el escenario en que ocurrieron los hechos, siempre que provengan de pruebas incorporadas legalmente al juicio.

La Corte además descartó que los jueces del tribunal oral hayan basado su decisión en antecedentes ajenos a la acusación, señalando que el análisis realizado se encontraba relacionado con los hechos sometidos a conocimiento judicial.

APLICACIÓN DE LA LEY NAÍN-RETAMAL

Uno de los puntos abordados por el tribunal fue la aplicación de la Ley N° 21.560, conocida como Ley Naín-Retamal, normativa que reforzó las facultades policiales y estableció reglas vinculadas a la legítima defensa privilegiada para agentes del orden.

Al respecto, la Corte señaló que la absolución no se sustentó únicamente en la existencia de dicha norma, sino también en el análisis de los antecedentes probatorios y en la revisión de los requisitos generales de la legítima defensa.

El fallo indicó que los jueces del tribunal oral examinaron aspectos como la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y las demás condiciones exigidas por la legislación para aplicar dicha causal de justificación.

Asimismo, el tribunal de alzada sostuvo que la referencia a la Ley Naín-Retamal fue incorporada dentro de un razonamiento más amplio y no como un mecanismo que reemplazara la valoración de la prueba.

La Corte concluyó que los recursos presentados planteaban una discrepancia con la interpretación jurídica realizada por el tribunal de juicio oral, pero que aquello no permitía establecer una errónea aplicación del derecho.

De esta manera, el tribunal resolvió rechazar los recursos de nulidad presentados por el querellante particular, el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, manteniendo vigente la sentencia absolutoria dictada el 13 de mayo de 2026 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.




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