Policial y Judicial

Incautan piel de puma en Mulchén: SAG presentará antecedentes al Ministerio Público

La especie se encuentra protegida por la Ley de Caza, normativa que contempla penas de prisión y multas de hasta 50 UTM para quienes cacen, capturen o mantengan ejemplares de fauna silvestre prohibida.

Piel de un puma incautada en el domicilio de un particular en Mulchén, SAG
Piel de un puma incautada en el domicilio de un particular en Mulchén / FUENTE: SAG

Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Biobío, en conjunto con Carabineros de Chile, incautaron ayer la piel de un puma en el domicilio de un particular, ubicado en el sector Maitenal de la comuna de Mulchén, tras lo cual el SAG presentará los antecedentes ante el Ministerio Público e inició un proceso sancionatorio conforme a la normativa vigente.

"Gracias a una denuncia de la muerte de un puma, especie protegida por la Ley de Caza, y a la presencia de su piel en un domicilio, coordinamos con Carabineros de Chile este procedimiento de incautación, cuyos antecedentes están siendo derivados al Ministerio Público, institución que investigará este hecho".

 Director Regional del SAG de Biobío, Roberto Ferrada.

 Asimismo, recordó que la Ley de Caza establece las especies que se encuentren protegidas y cuya caza, captura, por ejemplo, se encuentra prohibida, por lo que llamó a la ciudadanía a respetar la normativa vigente, como también los periodos, cuotas y especies autorizados de caza.

En este sentido, el directivo explicó el Artículo 3° de la Ley de Caza prohíbe en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro crítico, en peligro, vulnerable, casi amenazada o datos insuficientes, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Asimismo, de acuerdo al artículo 30, se exponen a sanciones con prisión en su grado medio a máximo, con multa de tres a cincuenta unidades tributarias mensuales y con el comiso de las armas o instrumentos de caza o captura, quienes cacen, capturen o comerciaren especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida.

 Adicionalmente, el SAG aplica un proceso sancionatorio interno, por la mantención de partes de fauna silvestre protegida sin estar inscrito en el Registro Nacional de Tenedores de fauna silvestre y por no acreditar la procedencia del espécimen.




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