Policial y Judicial

Doble homicidio en Valparaíso: tribunal condena a coautores a más de 18 años de cárcel

La sentencia consideró tanto el homicidio simple reiterado como el porte ilegal de armas, imponiendo además inhabilitación perpetua para cargos públicos.

El hecho se remonta a septiembre de 2024 , Ministerio Público
El hecho se remonta a septiembre de 2024 / FUENTE: Ministerio Público

Ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala José Cifuentes Gil y los magistrados Marcela Osorio Páez y Leonardo Aravena Reyes, se desarrolló el juicio en contra de P.M.L.Á., de nacionalidad chilena, y Y.O.M., de nacionalidad colombiana, de 51 y 28 años, respectivamente. 

Ambos fueron acusados como coautores de los delitos de doble homicidio, en contra de dos personas en la comuna de Valparaíso, y de porte ilegal de arma de fuego. Hechos ocurridos según expuso el Fiscal ECOH el 22 de septiembre del año 2024. 

En aquella oportunidad, alrededor de las 00:54 horas, las víctimas se trasladaban en un vehículo conducido por un tercer sujeto, deteniéndose en intersección de calle Yerbas Buenas, lugar donde descendieron ambas víctimas y caminaron hasta la escalera de calle Héctor Calvo, instante en que fueron abordados por los acusados, quienes, premunidos de armas de fuego y con intención homicida, dispararon en contra el tórax de las víctimas, causándoles la muerte en el lugar,.

Durante el juicio se rindió prueba testimonial, pericial, documental y otros medios de prueba que buscaban acreditar los hechos.

"En consecuencia, con las pruebas analizadas y valoradas, se acreditó más allá de toda duda razonable, que el día y hora de los hechos, al momento de ocurrencia de los mismos, los acusados Y.O.M. y P.M.L.Á., portaban sin autorización armas de fuego aptas u operativas con las que dispararon y mataron a las víctimas".

Señala la sentencia.

La sala condenó a ambos acusados a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, para cada uno, en calidad de autores del delito de homicidio simple reiterado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2° del Código Penal.  Además, se les impuso la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autores del delito de porte ilegal de arma de fuego, contemplado en el artículo 9° inciso primero en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N°17.798.

Asimismo, se decretó en su contra la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. 




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