Policial y Judicial

Condenan a 5 años y un día de cárcel a autor de robo en cuartel de Bomberos en Lampa

El Tribunal Oral de Colina sentenció al hombre por el delito de robo en lugar habitado, cometido en octubre de 2024, instancia en la que sustrajo herramientas, entre otras especies.

El juicio se desarrolló en el Tribunal Oral de Colina, Poder Judicial
El juicio se desarrolló en el Tribunal Oral de Colina / FUENTE: Poder Judicial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a J.A.S.R. a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado, cometido en octubre de 2024 en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 153-2025), el tribunal decretó la absolución de Silva Ruiz de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito consumado de amenazas simples, supuestamente cometido el 27 de octubre de 2024, en la comuna de Lampa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21:00 horas del 27 de octubre de 2024, "(...) J.A.S.R. ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral al cuartel de la 2da. Compañía del Cuerpo de Bomberos Colina-Lampa, ubicado en la calle Trincaco Poniente N°2000, comuna de Lampa, y en el interior sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una carretilla y una tijera de podar que se encontraban en el lugar, siendo sorprendido por voluntarios de Bomberos que se encontraban de turno en el lugar, en los instantes en que el acusado se disponía a huir del lugar con las especies en su poder".

"El hecho antes descrito configura un delito de robo en lugar habitado, ya que se acreditó que el acusado ingresó al lugar por una de las vías que el legislador establece en el artículo 440 N°1 del Código Penal, esto es, escalamiento. Puesto que saltó la pandereta para ingresar al recinto".

plantea el fallo.

La resolución agrega que: "Luego, se acreditó que el acusado ingresó a un lugar destinado a la habitación atendido que sustrajo las especies desde un corredero perteneciente a una casa a la que se estaba trasladando el cuartelero de bomberos. Con lo anterior, el Tribunal entiende que se trata de un lugar destinado a la habitación puesto que esa es la finalidad para la que están creadas precisamente estas construcciones y aunque no estuviera presente en ese momento el cuartelero, se estaba trasladando a vivir ahí, llevaba cosas al lugar como las mismas herramientas sustraídas lo que configura el riesgo para el bien jurídico que adicionalmente se protege con este delito que es la integridad de las personas que ocupen el lugar".

"Las especies fueron sacadas de la esfera de resguardo del propietario toda vez que el encartado alcanzó a sacarlas del cierre perimetral. De lo anterior se deduce el ánimo de lucro del sujeto activo al apropiarse de una especie mueble ajena. De tal manera, al haber realizado todos los requisitos que el tipo penal exige, el delito se encuentra consumado", releva el fallo.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Silva Ruiz, el tribunal tuvo presente que: "(...) el acusado fue condenado como autor de un delito consumado de robo con fuerza en un lugar habitado, que se encuentra sancionado en el artículo 440 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado mínimo".

"Por otra parte -prosigue-, teniendo en consideración que al acusado le favorece una circunstancia atenuante y ninguna agravante, que no hubo mayor extensión del mal causado por el delito ya que se recuperaron las especies, de conformidad con el artículo 449 del Código Penal, se fijará la pena en el mínimo del marco señalado por la ley, esto es, 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo".

"Atendido el quantum de la sanción impuesta, no se le concederá pena sustitutiva alguna, razón por la cual deberá cumplirla de manera efectiva", ordena.




matomo