Policial y Judicial

Justicia ordena millonaria indemnización por despido injustificado a 56 trabajadores del circuito "Lota Sorprendente"

La Fundación Procultura y Corfo deberán responder por incumplimientos laborales y previsionales, incluyendo cotizaciones impagas y remuneraciones hasta su regularización.

Juzgado de Letras y Garantía de Lota, Poder Judicial
Juzgado de Letras y Garantía de Lota / FUENTE: Poder Judicial

El Juzgado de Letras y Garantía de Lota acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones presentada por 56 trabajadores del circuito patrimonial "Lota Sorprendente", ordenando a la Fundación Procultura —y de manera solidaria a la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo)— el pago de indemnizaciones y prestaciones laborales por un total de $142.149.945.

El fallo, dictado por el magistrado Gonzalo Muñoz Muñoz, también acogió la acción de despido indirecto interpuesta por una trabajadora, fijando una indemnización adicional de $5.716.386 por concepto de prestaciones adeudadas.

FALTA DE FUNDAMENTOS Y AUSENCIA EN JUICIO

En su resolución, el tribunal destacó que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio ni presentó antecedentes que acreditaran la legalidad de los despidos.

"No se aportó antecedente alguno que permita acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, especialmente respecto de la comunicación escrita de las causales y los hechos en que se fundan".

Señala la sentencia.

La resolución agrega que tampoco se presentó prueba que justificara la invocación de la causal de "necesidades de la empresa", lo que llevó al tribunal a concluir que los despidos carecieron de fundamento legal.

El tribunal también acogió la demanda de despido indirecto (autodespido) interpuesta por una trabajadora que terminó su contrato amparada en la causal de "incumplimiento grave de las obligaciones del empleador".

La sentencia subraya que existieron incumplimientos reiterados en el pago de cotizaciones previsionales, situación que se consideró especialmente grave dado que la trabajadora se encontraba con fuero maternal.

La fundación deberá pagar a la trabajadora una indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio, recargo legal del 50% y feriado proporcional.

Además, el juez determinó que Corfo actuó como empresa principal dentro de un régimen de subcontratación, según la Ley de Subcontratación (artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo).

La corporación no logró acreditar haber cumplido con el deber de fiscalización respecto de las obligaciones laborales y previsionales de su contratista. Por ello, fue declarada responsable solidaria de todas las prestaciones e indemnizaciones ordenadas por el tribunal.

La sentencia también declaró nulos los despidos debido al no pago de cotizaciones de seguridad social, obligando a la empleadora al pago de remuneraciones y prestaciones mensuales desde el término del contrato y hasta que se regularicen las cotizaciones, sin límite temporal.

Asimismo, se condenó a la fundación al pago de todas las cotizaciones adeudadas durante la relación laboral con los 56 trabajadores.




matomo