Policial y Judicial

Tribunal descarta femicidio y condena por homicidio simple a autor de crimen de Rennatta Rozas

Durante el juicio, se determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar que el ataque estuviera motivado por el género de la víctima, como sostenía la Fiscalía.

Tribunal
El juicio en contra del hombre se realizó en el TOP de Concepción / FUENTE: cedida

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a D.G.A.R. a la pena de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, delito cometido en mayo de 2023, en el sector de Lirquén, comuna de Penco.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 13:30 horas del 6 de mayo de 2023, tras transferirle dinero para una transacción de drogas, se reunió con la víctima (Rennatta Rozas) en un bus de la línea "Ruta Las Playas" y se bajaron en el paradero ubicado frente al "Nuevo Mirador Lirquén" de la Ruta 150, comuna de Penco. Desde donde caminaron hacia un cerro con matorrales frondosos y, en un lugar solitario, el hombre procedió a apuñalar a la víctima en reiteradas ocasiones y a darle un golpe de alta energía con un objeto contundente en la cabeza, que le provocó la muerte en el lugar. El cuerpo de la mujer fue encontrado 19 días después.

RECALIFICACIÓN

El vocero del tribunal, Rogelio Inostroza Rivera, explicó que el tribunal decidió recalificar el delito como homicidio y no como femicidio no íntimo, como sostenía la acusación fiscal, porque dicha figura supone que la muerte se produzca por el género de la víctima y, en este caso, por haber ejercido el comercio sexual.

"No se pudo establecer con la prueba de los acusadores las circunstancias de hecho en las que se fundaba la causal; esto es, que la mujer hubiese ejercido el comercio sexual y esto fuera públicamente conocido o que en el hecho concreto hubiese estado ejerciendo el comercio sexual. Tampoco se estableció que hubiese existido un encuentro sexual entre víctima y victimario. Como existía duda razonable de estas circunstancias, el tribunal decidió mantener la figura básica, esto es, homicidio simple".

Vocero del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, Rogelio Inostroza.

En tanto, el fallo en comento consigna que: "como puede advertirse, la decisión adoptada no pasa por desconocimiento, insensibilidad o simple indiferencia frente a la temática de la violencia de género contra la mujer, sino que en el caso concreto, se hizo una valoración de la prueba a la luz del estándar de prueba que cualquier imputado merece; de hecho, no podría -siquiera- esgrimirse como argumento que en los procesos penales en los que se ventile la responsabilidad penal de un imputado por este tipo de delitos de esta naturaleza deba rebajarse o aligerarse el estándar de prueba antes descrito; de suyo ya constituiría una vulneración al principio de igualdad ante la ley".

"Por el contrario, estas sentenciadoras creemos que los instrumentos internacionales suscritos por Chile relacionados con la protección de la mujer en el ámbito de la violencia de género, importan elevar los estándares en la prevención, protección, apoyo, asesoría, resguardo y reparación de las mujeres víctimas de este tipo de violencia y no una reducción en el estándar probatorio que la ley, la Constitución Política y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos consagran en favor de cualquier persona que tenga la calidad de imputado en un proceso penal", agrega el dictamen.




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