Policial y Judicial

Caso Tomás Bravo: Tribunal de Cañete fijó en cero pesos costas a abuelo del menor

Lo anterior porque fue defendido durante toda la causa por la Defensoría Penal Pública

Juzgado de Garantía de Cañete, Poder Judicial
Juzgado de Garantía de Cañete / FUENTE: Poder Judicial

El juez del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete Marcos Antonio Pincheira, dio a conocer que, este 5 de noviembre de 2025, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, se desarrolló la audiencia de regulación de costas personales a solicitud de Jorge Escobar, quien fuere acusado por los hechos que afectaron al niño Tomás Bravo.

Recordemos que, en julio de este año, tras ser absuelto de la acusación de abandono del menor con resultado de muerte, el tribunal condenó al pago de las costas del proceso a los acusadores, por no haber tenido motivo plausible para sostener las respectivas acusaciones y haber sido completamente vencidas, incluida la Defensoría de la Niñez, querellante que se desistió previo al inicio del juicio oral.

El magistrado de Cañete Marcos Antonio Pincheira añadió que, en este contexto y habiendo designado un abogado defensor penal privado, Escobar solicitó al tribunal la regulación de las costas personales que corresponden a los honorarios que han debido percibir los abogados durante el desarrollo de un juicio por sus servicios profesionales.

"En este contexto y luego de oír a todos los intervinientes, incluyendo a terceros interesados como en este caso la Defensoría Penal Pública y el Consejo de Defensa del Estado, además de los intervinientes como el Ministerio Público, las querellantes y el nuevo abogado defensor penal privado, el tribunal fijó las costas personales en cero pesos", indicó el magistrado.

Según el argumento, lo anterior, es por un principio básico del sistema y ordenamiento jurídico, que busca evitar el enriquecimiento sin causa. "En este contexto, si bien el artículo 34 letra C de la ley orgánica de la Defensoría Penal Pública establece que parte de su patrimonio está formado por las costas que reciban sus patrocinados en su caso, el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 52 del Código Procesal Penal, establece que las costas fijadas a favor de una parte pertenecen justamente a esta parte".

En este contexto, habiéndose acreditado conforme a los antecedentes que fueron aportados en esta audiencia, que Jorge Escobar al día de hoy y debido a que fue defendido durante toda la causa por la Defensoría Penal Pública,  no incurrió en costo alguno por el concepto de honorarios de abogados, es que se fijaron las costas en el referido momento. Esto con el fin de evitar algún enriquecimiento sin causa.




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