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La Tribuna

Femicida de villa Génesis es condenado a 15 años de cárcel por apuñalar y dar muerte a su pareja 

por Claudia Robles Maragaño

El condenado tras agredir de muerte a la mujer de 37 años, ocultó el cuerpo en el dormitorio de la vivienda que arrendaban en el Pasaje La Polca.

velatón villa génesis /

Jéssica González fue la primera víctima de femicidio en la provincia de Biobío en septiembre del año pasado, tras ser atacada con un arma corto punzante por su conviviente, quien luego de agredirla, ocultó el cuerpo en la misma habitación  donde cometió el crimen.

Tras los hechos, familias de villa Génesis, de manera espontánea se sumaron a una velatón que se realizó en el Pasaje La Polca, donde en una de las viviendas, registraba domicilio la víctima y su agresor. Similares acciones se replicaron en la Plaza de Armas de Los Ángeles, donde la comunidad se manifestó en contra de estos hechos de violencia, que en este caso cobraron la vida de una mujer.

Cabe recordar que el femicida intentó ocultar el crimen, siendo crucial la denuncia por presunta desgracia que presentaron vecinos, que expresaron extrañeza por la prolongada ausencia de la mujer, que realizaba trabajos de costura en su hogar.

De inmediato, se activaron los protocolos entre los tribunales de justicia, la Fiscalía y las policías, siendo derivada la orden de investigar a la Brigada de Homicidios de la PDI, quienes a eso de las 13.45 horas del día 14 de septiembre de 2021 concurrieron al domicilio del Pasaje La Polca.

En ese entonces, el subprefecto Juan Fonseca manifestó que: En el lugar  fue encontrado el cadáver de una mujer de aproximadamente 37 años, el cual estaba en el mismo dormitorio que el imputado por este hecho, quien cabe destacar confesó ser el autor del asesinato, aseveró

TRIBUNAL DICTA CONDENA

Durante la jornada de sábado, por unanimidad los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Los  Ángeles dictaron condena por femicidio en contra del acusado, Marco Pereda Silva, quien deberá cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado, en la comuna.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en una fecha no precisada entre el 3 y el 14 de septiembre de 2021, en circunstancias que la víctima (...) se encontraba en su domicilio, (...) comuna de Los Ángeles, en compañía de su conviviente, el imputado Marco Pereda Silva, este procedió con ánimo homicida a agredir con un arma cortopunzante a la víctima, ocasionándole las siguientes lesiones: heridas cortopunzantes en zona del cuello y tórax de carácter mortal que le provocaron la muerte en dicho lugar  se indica en la resolución.

La sala del tribunal integrada por el magistrado Christian Osses Baeza (presidente) y las magistradas Anamaría Sauterel Jouannet y Andrea Rodríguez Ferrada (redactora)

Además dictó en contra de Pereda Silva las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

En la determinación del quantum de sanción a imponer a Pereda Silva, el tribunal tuvo presente que: (...) la pena asignada por la ley al delito se estima condigna del ilícito de femicidio consumado, sin que resulte proporcionado a los hechos acceder a la rebaja de pena solicitada por la defensa, por lo que en consecuencia se estará a la pena solicitada por la persecutora fiscal. No se impondrá una pena mayor habida consideración a las dos atenuantes que se han dado por concurrentes, por haberse desechado la agravante especial invocada por la querellante al no haber sido descrita en la acusación particular, y porque en definitiva esta se allanó a la pretensión punitiva del Ministerio Público.

La resolución agrega que, en la especie: Se debe considerar el deber de este tribunal de aplicar una sanción justa y proporcional al caso concreto, pues la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará, ratificada por Chile el 15 de noviembre de 1996, consagra en su artículo 3° el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y en el artículo 7° impone a los Estados Partes la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

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