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La Tribuna

Corte ratificó condena de 15 años a autor de violación y abuso sexual en Cabrero

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

El tribunal de alzada confirmó la pena de 15 años de presidio por los delitos consumados y reiterados de abuso sexual y violación a menor de 14 años, ilícitos perpetrados en la comuna de Cabrero entre 2018 y 2019.

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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el miércoles 10 de agosto, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Patricio del Carmen Silva Sanhueza a la pena única de 15 años de presidio, en calidad de autor de los delitos reiterados y consumados de abuso sexual impropio, violación de menor de 14 años y violación de mayor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre junio de 2018 y febrero de 2019, en la comuna de Cabrero.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Nancy Bluck Bahamondes, Claudia Montero Céspedes y el abogado Mauricio Ortiz Solorza- descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, el 9 de mayo pasado.

Que basta con una atenta lectura de la motivación octava del fallo examinado para darse cuenta que lo allí resuelto dice relación con las razones que tuvieron presentes los sentenciadores para explicar la ausencia de la víctima en el juicio oral, debido al daño ocasionado por la violencia sexual que sufrió y que según el certificado emitido por el psiquiatra a cargo de su atención, determinó un cuadro de inestabilidad emocional gatillado por la proximidad del juicio, presentando la víctima ánimo bajo, tristeza, labilidad emocional e ideas suicidas. Frente a esta realidad, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, estimó que pese a la ausencia de la víctima, por las razones ya indicadas, su declaración fue incorporada a través de la declaración de testigos de oídas que recibieron la versión de la afectada, reuniéndose, además, elementos indiciarios que permiten otorgar credibilidad al relato, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: En todo caso, lo cierto es que el tribunal analiza de forma detallada la prueba con la que se establece cada uno de los hechos punibles por los cuales fue condenado Silva Sanhueza, consistente básicamente en las declaraciones de los padres de la víctima; declaración de la psicóloga Raquel Núñez; testimonio de la psicóloga del Servicio Médico Legal Karen Huillical; declaración del funcionario de Carabineros Osvaldo Díaz; testimonio del Comisario Jaime Malle; todo ello en concordancia con la declaración del propio acusado cuya defensa se limitó a resaltar la colaboración de Silva Sanhueza.

Asimismo, el tribunal de alzada descartó la atenuante esgrimida por la defensa de Silva Sanhueza, en orden a que no eludió la acción de la justicia, por medio de la fuga o el ocultamiento, se haya auto denunciado y confesado el delito.

(...) en lo que se refiere al no reconocimiento de la atenuante contemplada en el numeral 8 del artículo 11 del Código Penal, lo que a juicio de la defensa constituiría una errónea aplicación de dicha disposición legal, cabe señalar que los fundamentos que se invocan para sustentar la causal anulatoria de la letra b del artículo 373 del Código Procesal Penal, constituyen circunstancias fácticas que no se pueden abordar por esta vía, toda vez que dicen relación con las facultades privativas de los jueces de fondo para establecer, como lo hicieron, que el acusado no fue quien denunció los hechos sino que existía previamente una orden de investigar la denuncia formulada por el padre de la víctima, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve que: se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en favor del condenado Patricio Silva Sanhueza, en contra de la sentencia de nueve de mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, declarándose que dicha sentencia no es nula.

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