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La Tribuna

Carabinero resultó lesionado tras ser agredido por furioso conductor

por Sebastián Díaz

Además el agresor de 20 años amenazó de muerte al uniformado al momento de realizar una fiscalización por exceso de velocidad.

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En horas de la tarde del viernes en la plaza de peaje ubicada en la entrada norte de Los Ángeles, se produjo un hecho de violencia que afectó a un carabinero de la dotación de la tenencia carretera de Los Ángeles.

Así lo confirmaron fuentes de la institución,  quienes manifestaron que una persona de sexo masculino de iniciales H.P.V.P. agredió al uniformado una vez que este inició en control de identidad, ya que el sujeto manejaba a exceso de velocidad y al ser detenido habría reaccionado con inusitada violencia golpeando al uniformado.

El agresor y la víctima realizaron el procedimiento de constatación de lesiones en el SAR Norte, ubicado en la avenida Los Ángeles del sector Santiago Bueras. En el lugar Diario La Tribuna observó que el carabinero agredido se encontraba tranquilo, colaborando con la investigación y no tenía muestras visibles de golpes.

El civil  se encontraba detenido en la Tenencia Centenario, a la espera de instrucciones del fiscal por amenaza de muerte y maltrato de obra a Carabineros de servicio.

DELITO TIPIFICADO: MALTRATO A OBRA

Según se explica en Código de Justicia Militar en el artículo 416 bis, “El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado: 1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4º. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales si le ocasionare lesiones leves”.

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