Opinión

La ilusión de la justicia efectiva: a propósito del caso Isabella Belmar

Abogado y socio fundador del estudio jurídico Díaz y Arismendi

Nicolás Arismendi, Cedida
Nicolás Arismendi / FUENTE: Cedida

El reciente fallo dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que declaró culpable al imputado por la muerte de la joven angelina Isabella Belmar Naranjo, vuelve a poner sobre la mesa una discusión jurídica y social que en Chile dista mucho de estar resuelta: la verdadera eficacia punitiva frente a los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.

El caso de Isabella, ocurrido en diciembre de 2023, condensa de manera desgarradora las aristas de un problema estructural. Una joven de apenas 20 años perdió la vida cuando el vehículo en el que transitaba fue impactado por un conductor que manejaba en estado de ebriedad, a exceso de velocidad y sin haber obtenido jamás su licencia de conducir. Frente a hechos de tal gravedad, la sociedad busca en el Derecho Penal una respuesta proporcional, disuasiva y reparadora. Sin embargo, la brecha entre la expectativa de justicia y la realidad procesal continúa generando una profunda sensación de impunidad.

Desde la promulgación de la llamada Ley Emilia (Ley N° 20.770), el legislador buscó endurecer el tratamiento penal para estos ilícitos, estableciendo —entre otras medidas— un piso de cumplimiento efectivo de al menos un año de presidio antes de poder optar a penas sustitutivas o beneficios intrapenitenciarios. La intención del marco normativo era clara: erradicar la habitualidad de la libertad vigilada inmediata para quienes, con absoluta irresponsabilidad, transforman un automóvil en una herramienta letal.

Sin embargo, en el ejercicio del Derecho Penal nos enfrentamos a una paradoja técnico-jurídica insoslayable. El cómputo de las medidas cautelares —como el arresto domiciliario o la prisión preventiva sufrida durante la sustanciación del proceso— genera el fenómeno denominado legalmente como abono de la pena. Cuando un juicio se prolonga por meses o años, el tiempo transcurrido bajo cautelares puede extinguir o cubrir por completo la obligación del año de cárcel efectiva fijado por la norma.

El resultado es que, al momento de redactarse la sentencia definitiva, la persona condenada puede terminar cumpliendo el resto del castigo en libertad vigilada o dar por saldada la exigencia de cárcel con el abono de los días en que estuvo en su domicilio. Para la familia de la víctima, esta aplicación matemática de la ley se percibe, con justa razón, como una "justicia a medias" o una mera formalidad burocrática.

Como abogados y actores del sistema judicial, no podemos desconocer la vigencia de las garantías del debido proceso y los principios constitucionales del abono cautelar. No obstante, debemos cuestionarnos si el diseño punitivo actual está cumpliendo su función preventivo-general. Conducir ebrio y sin licencia no es un accidente insondable ni una fatalidad inevitable; es una conducta de alto riesgo libremente asumida que devasta familias y fractura comunidades.

El debate judicial sobre la muerte de Isabella no debe cerrarse únicamente con la lectura del fallo. Exige, en cambio, abrir una discusión legislativa seria sobre el estatuto de las cautelares en delitos viales gravísimos y la coherencia de nuestro sistema de penas. La ley penal no solo debe castigar en el papel: debe reflejar el valor primordial que el Estado le otorga a la vida humana. Mientras sigamos aplicando normas que permitan amortiguar administrativamente la gravedad de un homicidio vial, la justicia seguirá siendo, para las víctimas y sus familias, solo una dolorosa ilusión.

Nicolás Arismendi

Abogado y socio fundador del estudio jurídico Díaz y Arismendi

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