Opinión

Libertad religiosa amenazada en EEUU

Abogado

Mario Hidalgo, Mario Hidalgo
Mario Hidalgo / FUENTE: Mario Hidalgo

En 2021, durante la administración de Joe Biden se emitió una directriz que prohibía redadas de migración y arrestos en lugares sensibles como iglesias, escuelas públicas, centros de salud, albergues para víctimas de violencia doméstica, funerales o manifestaciones. Se la conocía como la regla de "lugares sensibles". Sin embargo, durante su campaña política el entonces candidato republicano, Donald Trump prometió revocar esta medida, lo cual cumplió el 22 de enero de este año, a dos días de su regreso a la Casa Blanca. El 24 de febrero recién pasado, el juez federal Theodore Chuang de la Corte de Distrito de Maryland, emitió una Orden Preliminar, equivalente a la Orden de No Innovar que se dicta por una Corte de Apelaciones en un Recurso de Protección en nuestro país, conminando al Departamento de Seguridad Nacional (DHS) de los EEUU y a sus agencias Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) y el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) abstenerse de realizar redadas o arrestos de inmigrantes indocumentados en los "lugares sensibles" antes mencionados, sin una previa orden judicial, acogiendo la solicitud que, en tal sentido, le fuera formulada por agrupaciones religiosas de cuáqueros, la Comunidad Bautista Cooperativa y el Templo Sikh de Sacramento, California.

Me interesa detenerme en estas líneas en torno a la cuestión específica si la eliminación de la regla de "lugares sensibles" por parte del Gobierno de Trump viola o no el derecho de libertad religiosa de los inmigrantes indocumentados que son arrestados mientras están reunidos en una iglesia, con el objetivo de mostrar una característica central de la libertad religiosa, cuál es que, no puede ser suspendida bajo ninguna circunstancia.

Partamos diciendo que, no existe ninguna norma constitucional chilena o del derecho internacional de los derechos humanos que de forma expresa permita suspender la libertad religiosa. Durante la Pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó la Resolución N° 1/2020, del 9 de abril de 2020, en la que recordó que, hay ciertos derechos fundamentales que no admiten suspensión, aún bajo circunstancias extraordinarias, recomendando a los Estados Miembros "abstenerse de suspender" entre otros derechos fundamentales, "la libertad de conciencia y religión". La presuposición de esta recomendación de la CIDH es la distinción entre suspensión y restricción en el ejercicio de un derecho fundamental. En el primer caso, se impide temporalmente su total ejercicio, en el segundo, se limita o restringe aquél. De acuerdo a nuestra Constitución y al derecho internacional de los derechos humanos el ejercicio de la libertad religiosa puede ser restringido, pero no suspendido, esto es, en ningún caso, puede ser afectado en su esencia ni aceptarse la imposición de condiciones que impidan su libre ejercicio.

Haciendo pie en esta distinción, no cabe duda que, la eliminación de la regla de "lugares sensibles" por parte del Gobierno de Trump es inconstitucional, porque suspende el legítimo ejercicio del derecho de libertad religiosa de los inmigrantes indocumentados que son arrestados mientras están reunidos en una iglesia, ya que no hay medio o posibilidad alguna de que un acto de culto pueda celebrarse en el lugar por antonomasia destinado al efecto. Y es que, si bien la asistencia a un culto religioso en una iglesia es esencialmente la exteriorización colectiva de la fe que se profesa, es también, la manifestación de una opción radical de vida, que considera como parte esencial de ella, la participación en ese culto. Cuando esta profunda dimensión de la libertad religiosa es olvidada se termina lesionando la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales de las personas.

Mario Hidalgo Acuña

Abogado

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