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Columnista

Fin del proceso constitucional

Fernando Saenger Gianoni. Abogado - Académico Derecho UCSC

por Fernando Saenger Gianoni. Abogado - Académico Derecho UCSC

El 24 de diciembre del 2019 se publicó la reforma constitucional que estableció el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República.

Para estos efectos, se llamó a un Plebiscito Nacional para el día 25 de octubre del 2020. En este plebiscito, y por cerca de un 80% de los votos, se aprobó por la ciudadanía que el texto fuera redactado por una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

Dable es recordar que en el plebiscito de octubre el voto fue voluntario y votó mucho menos que el 50% del electorado (15.000.000 de electores, aproximadamente).

Realizado el desastroso, estrafalario, confuso y absurdo Proyecto de Constitución, la ciudadanía el 4 de septiembre rechazó el proyecto por una abrumadora mayoría del 62% del electorado. Con votación obligatoria votó cerca del 80% del padrón, lo que constituye un proceso inédito en la historia de Chile, dando un golpe mortal a las pretensiones elaboradas por una Convención ideologizada y refundacional.

El estatuto del procedimiento para elaborar la Constitución contempla un inciso final del art. 142, claro, diáfano, cristalino, preciso, que no permite interpretaciones. A saber: Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada continuará vigente la presente Constitución. ¿Y cuál es ésta? La suscrita, promulgada y publicada durante el gobierno de Ricardo Lagos y con todos sus ministros, que lleva fecha 22 de septiembre del 2005. No es la de los cuatro generales ni tampoco la de 1980. Como dijo Lagos, se trata de otra Constitución.

De este modo, no se necesita ser jurista, sino sólo saber leer, para comprobar sin lugar a dudas, que el Proceso Constitucional finiquitó, terminó y nada más se puede hacer con respecto a él.

Por ello, que es ilógico y antijurídico pretender que el proceso continúe.

En conclusión, no hay nada más que decir o hacer.  Se debe cumplir con el texto constitucional sin condiciones.

Es algo parecido al derecho privado con las condiciones resolutorias, pues cuando se cumple desaparece la obligación, se extingue.

Todo lo demás, son palabras al viento y no reconocer las derrotas colosales en que el gobierno estuvo involucrado al jugarse por entero por el apruebo.

Y aquí es bueno recordar a Cicerón, cuando señalaba en el Senado Romano: Hasta cuando abusarás Catilina de nuestra paciencia.

Otra cosa es que el poder constituyente derivado, decida reformar o redactar otra Carta bajo las reglas actualmente vigentes, que no contemplan una Convención.

Fernando Saenger Gianoni

Abogado - Académico Derecho UCSC

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