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Publicidad e influencers

Juan Pablo Pinto. Director Regional del Sernac

por Juan Pablo Pinto. Director Regional del Sernac

Es habitual que los llamados influencers describan los beneficios de un producto o servicio que utilizan con regularidad en su vida cotidiana, pero lo cierto es que un gran porcentaje de esos avisos se enmarcan en mensajes de publicidad, que son entregados de una manera distinta a la tradicional.

La llamada publicidad nativa es la que se integra al contenido o medio donde aparece, por lo mismo, no siempre se considera como tal porque es menos invasiva que otros sistemas publicitarios, como los pop ups, banners y anuncios en general.

Para poder conseguir el impacto que desea es habitual que la publicidad nativa utilice mensajes difundidos a través de personas que cuentan con credibilidad e imagen reconocida por la ciudadanía, los denominados influencers o influenciadores.

Los influenciadores, considerados líderes de opinión, habitualmente tienen un alto nivel de seguidores en redes sociales, por lo que son utilizados por las empresas para difundir sus mensajes o marcas a una audiencia o público objetivo a través de la realización de comentarios positivos desde una perspectiva aparentemente desinteresada.

En ese sentido, no es lo mismo creer que un u2018influenciadoru2019 usa un producto porque le gusta, que saber que lo usa porque una marca le paga para publicitarlo. Lo consumidores muchas veces confían en la espontaneidad del mensaje publicitario.

Por ello, el SERNAC ha dictado una circular que busca establecer las principales directrices, principios y buenas prácticas que le son aplicables a la publicidad nativa y a los influencers.

El Servicio busca que las empresas identifiquen de forma clara y destacada el contenido publicitario, el vínculo entre el anunciante y el influencer, que no se promuevan estereotipos, que no se difundan productos que puedan afectar la salud, entre otros aspectos relevantes.

También la circular establece que la responsabilidad civil e infraccional en caso de incumplimientos a la Ley del Consumidor en términos publicitarios recae sobre la empresa anunciante.

Mientras, que, por su parte, serán responsables por infracciones a la Ley del Consumidor los influencers cuando sean ellos quienes comercialicen y ofrezcan sus propios productos o servicios, es decir, en aquellos casos que actúen en calidad de      proveedores anunciantes.

Además, la circular del Sernac hace referencia al necesario resguardo del contenido publicitario dirigido a niños y adolescentes, atendiendo al grado de madurez y desarrollo del público objetivo del mensaje, pues muchas veces, este grupo etario accede a redes sociales sin el control directo de sus padres.

Como SERNAC seguiremos permanente monitoreando la publicidad en todas sus formas y plataformas, y utilizaremos las facultades que nos entrega la ley, aunque siempre es más importante es que se ajusten desde ya las prácticas siguiendo los lineamientos de la circular.

Juan Pablo Pinto

Director Regional del Sernac

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