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Columnista

Jorge Bermúdez Soto y el restablecimiento del imperio del derecho

René Luis Núñez Ávila. Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

por René Luis Núñez Ávila. Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

Con fecha 28 de abril de 2022 la Contraloría General de la República impartió instrucciones sobre el plebiscito de salida y determinó que el Poder Ejecutivo no puede asumir, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia que será objeto de consulta en este nuevo proceso eleccionario.

Es un hecho de pública notoriedad que el Jefe del Estado de Chile y su Gobierno asumieron posición y los medios de comunicación dicen que se la juega por el Apruebo: "Si se aprueba, no se va a depender del veto histórico de la derecha".

No están siendo imparciales ni menos rigurosos en el cumplimiento de las normas legales, no respetan que las dos opciones son legítimas al promover permanentemente su propia preferencia. Su deber es que los ciudadanos lean el texto y juzguen por sí mismos. El precedente es nefasto para el futuro debate constitucional y futuras elecciones ya que las nuevas generaciones pensarán que todo vale en una elección democrática. Es histórico y bochornoso que la Contraloría esté -en la sede de Gobierno-, fiscalizando.

Veamos lo que dice el instructivo y hagamos el ejercicio de aplicarlo a lo que vemos a diario en las noticias.

Uno de los principios que rigen la actuación de las autoridades y funcionarios públicos es el Principio de Juridicidad. Se les prohibió realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. No pueden valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar alguna de las alternativas consultadas en esta oportunidad, ya sea directamente o a través de las tendencias o partidos políticos que las apoyan. No deben promover alguna de las posturas, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitadas. Se invoca el Principio de Probidad Administrativa.

Los medios de información de carácter institucional -tales como páginas electrónicas y redes sociales-, solo pueden ser utilizados para emitir expresiones que digan relación con el funcionamiento del organismo respectivo. Contravienen especialmente dicho principio el ejercer la autoridad, valiéndose del cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, alguna de las opciones en que recae el plebiscito, como asimismo a las asociaciones o partidos políticos en relación con las tendencias que sostienen acerca de dichas opciones. No pueden llamar a votar por alguna de esas alternativas. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real a determinada opción plebiscitaria.

El problema es que hoy hay flagrancia en la comisión de infracciones a este instructivo, a las leyes de Chile y las sanciones pueden llegar después del evento plebiscitario, derogando su preceptiva en cuanto a su real eficacia. Don Jorge Bermúdez Soto, usted debe alzar la voz de manera tempestiva ya que tiene el deber constitucional de restablecer el alicaído imperio del Derecho en Chile.

René Luis Núñez Ávila

Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

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