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Columnista

Una nueva Constitución que pudo considerar más la realidad local

Jorge Rivas Figueroa. Administrador Público. Licenciado en Ciencias Políticas

por Jorge Rivas Figueroa. Administrador Público. Licenciado en Ciencias Políticas

El Capítulo VI de la Propuesta de la Constitución Política del Estado considera entre sus artículos 187 al 237 la organización territorial de nuestro país, en el recuerdo la administración geopolítica de Chile, sometiendo en esta oportunidad a la decisión soberana una nueva subdivisión, pero teniendo en claro que el Estado de Chile es único e indivisible.

De esta forma EL Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

En el primero de ellos, además de la Región Autónoma se nombra a la Provincia, a la Autonomía Territorial Indígena y por cierto, a la Comuna Autónoma, mientras que en los Territorios Especiales se habla de Rapa Nui y Juan Fernández, exclusivamente.

En cuanto a la Comuna Autónoma (artículos 201 al 217), el gobierno de toda comuna será presidido por un alcalde o una alcaldesa con apoyo del concejo municipal y, por cierto, con la participación de la comunidad que habita ese territorio, lo que nosotros llamamos vecinos y vecinas.

El señalado capítulo también nos habla de potestades y  competencias de los municipios que tienen por objetivo satisfacer las necesidades y demandas de nuestros/as ciudadanos/as, sin que se consideren grandes cambios con respecto a la actualidad, cuestión que es solucionada con atribuciones que podrían modificar de manera positiva las distintas realidades locales, si se trabaja de forma seria - por ejemplo -  la posibilidad de crear empresas municipales o participar en ellas, ya sea individual o asociada con otras entidades públicas y privadas.

Si bien la experiencia internacional en torno a esta idea tiene blancos y negros, lo importante es que se abre una nueva posibilidad para incrementar los recursos,  pero llama la atención que este tipo de negocios no quede bajo una vigilancia provocando una incertidumbre de quienes serán los organismos de vigilar que estas funciones sean eficientes y transparentes. Esperemos que la Ley que va a regir sea más clara que la este proyecto de Constitución.

Esta propuesta también nos da esperanzas en cuanto a una mejor distribución de los recursos y a la posibilidad de garantizar recursos suficientes para un desarrollo que sea justo en cada comuna.

Pero si hay algo que quiero destacar de esta propuesta de Carta Magna el Concejo Consultivo que estará compuesto por alcaldes y alcaldesas y por cierto el nuevo valor que toman las asociaciones creadas por los vecinos.

Pero no todo es dulce, porque los constituyentes quedaron en deuda con el municipalismo pues nos hubiese gustado que hubiesen recogido nuestras realidades y hubiese sido fundamental que conociera nuestras experiencias y nuestras vidas para consolidarlas en este capítulo VI.

Pero seamos claros e independiente de si Usted vota Apruebo o Rechazo, en el marco del respeto que implica la democracia entre pensamientos distintos, esa es su decisión y debe ser valorada más allá de que quien esté a su lado piense distinto.

Jorge Rivas Figueroa

Administrador Público

Licenciado en Ciencias Políticas

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