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La Tribuna
Columnista

La cuestión del artículo 135 constitucional

Mario Ríos Santander

por Mario Ríos Santander

El Congreso, para estos afectos mandante de la Convención Constitucional, a fin de crear tal organismo debió establecer en la actual constitución su existencia y a su vez, disponer su organización, objetivos y límites en sus potestades. Por lo anterior, surgió a partir del artículo 131, un conjunto de normas que fijaron lo ya señalado.

Uno de ellos, el artículo 135, último inciso, taxativamente fijó un conjunto de obligaciones que deben respetarse en el texto final que se proponga a la ciudadanía. Transcribo: Art 135: El texto de la Nueva Constitución que se someta a plebiscito, deberá respetar el carácter de Republica del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.

Las obligaciones ahí señaladas, son amplias, en cuanto comprometen variadas áreas de nuestra institucionalidad, funciones diversas en nuestras obligaciones internacionales y definiciones ya establecidas en la actual constitución.

De partida es importante el alcance de República en cuanto fija la totalidad del territorio nacional, del Estado de Chile, es decir no considera territorios distintos, un solo Estado, una sola República. Lo mismo referido a los tratados internacionales.  Estos, se entiende que están incluido todos aquellos documentos internacionales en que el Estado chileno se ha comprometido y no solo los tratados, nominación ésta, que generalmente se le da a aquellos, contratos firmados por dos estados comprometiéndolos  en materia económica, social, previsional u otro durante periodos determinados o tiempo indefinido, sino que también todos aquellos acuerdos que Chile ha concurrido en organismos internacionales, (ONU, Fao, Unesco, OEA, Comisión de los DDHH de la NU, Pacto de San José, etc... etc... son muchos), y que, como ahí se explicita, se encuentran vigentes.

Esto último, no previsto en el debate de la Convención Constitucional, en los hechos, modifica buena parte del debate que se ha llevado efecto hasta hoy por cuanto, Chile, ya ha comprometido su actuar en muchos de los asuntos institucionales que hoy se pretende modificar. Un buen ejemplo, es aquel acuerdo trascendental en la vida mundial dictado en Diciembre de 1948 y ampliamente conocido como Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo texto, se encuentra incorporado en su totalidad, en la actual Constitución que nos rige. Baste tener a la vista, en texto comparado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución actual en su artículo 19, para comprobar que tal obligación internacional asumida por Chile, ya fue establecida y no puede modificarse. Incluso más, el inciso primero del también artículo primero de la Constitución es prácticamente el mismo artículo primero de la referida declaración de los DDHH. Lo mismo ocurre, con el resto de los compromisos internacionales, ninguno de los cuales, considera expropiación y más aún, habiendo el mundo invertido en Chile, (US$ 200 mil millones, aprox, además de otros US$60 mil millones de recursos chilenos en el mundo), todos esos recursos, no solo están sujeto a lo establecido en sí mismo, sino que también, se encuentran sujeto a la supervisión de organismos internacionales, que cuidan de su aplicabilidad.

Prácticamente toda la estructura laboral y de la económica chilena, tiene como base esencial el mundo. En el Régimen Militar, fue el pueblo chileno que en una política de pueblo a pueblo, conquisto los mercados mundiales, luego, establecido el proceso democrático, fue el estado chileno junto a su pueblo, quien dispuso de una amplitud de medidas exitosas todas, que permitieron a Chile el desarrollo alcanzado. Todo ello se encuentra en tratados y acuerdos internacionales que la Convención no puede modificar.

Es menester que el Congreso, mandantes de la Convención y guardador de la historia de la ley, se pronuncie sobre estos asuntos a fin de volver a conducir el debate constitucional sobre bases reales y ellas no son otras que el respeto a lo establecido en el art 135 de la actual constitución.

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