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Columnista

Aborto sin "interferencias"

Mario Hidalgo Acuña, Abogado

por Mario Hidalgo Acuña, Abogado

En los últimos días, el pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó, por más de dos tercios, varios artículos sobre derechos fundamentales, entre ellos, los derechos sexuales y reproductivos, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para...una interrupción voluntaria del embarazo... agregando que se garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

¿Cuáles son estas interferencias por parte de terceros, ya sean individuales o instituciones al aborto?

Pensamos que estas interferencias se refieren a la objeción de conciencia- actualmente recogida en la ley que, en el año 2017, reguló el aborto en tres causales- respecto de la cual, el Tribunal Constitucional, dijo que se trata de un derecho constitucionalmente garantizado y que puede ser invocada tanto por personas individuales como por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud como también, por establecimientos educacionales con una función e ideario en el sentido indicado.

Abona esta conclusión, la circunstancia que existieron dos iniciativas populares de norma sobre libertad de conciencia y religiosa (las N°s 4.738 y 57.370) y una iniciativa popular de norma exclusivamente sobre objeción de conciencia (N° 48.926), que alcanzaron más de las 15.000 firmas exigidas, que expresamente recogieron la objeción de conciencia personal e institucional, y todas ellas fueron rechazadas por la Comisión de Derechos Fundamentales de la CC, en la sesión del 10 de febrero de 2022. Hoy parece evidente ese rechazo a la objeción de conciencia si se estaba pensando en un aborto sin objeción de conciencia.

Dicho lo anterior, queda claro que la objeción de conciencia, individual e institucional, son las actuales interferencias de la ley que consagra el aborto en tres causales, que a los convencionales que aprobaron el aborto, les molestan y pretenden asegurar su  erradicación definitiva, para el aborto sin causales, ahora, desde la Constitución.

¿Puede existir un derecho al aborto libre sin límites o restricciones en la nueva Constitución?  ¿Es razonable que la objeción de conciencia -personal como institucional- quede sin más cancelada en la nueva Constitución respecto del aborto?

Estimamos que no. Lo que los convencionales que aprobaron la norma de un aborto sin objeción de conciencia personal e institucional olvidan, es que, en toda Constitución existe una cláusula tácita, que deriva del carácter de principio de los derechos fundamentales, en virtud de la cual, todos los derechos pueden ser restringidos con el objeto de conciliarlos con los demás derechos y bienes jurídico-constitucionales establecidos en la Constitución, sin perjuicio de considerar que, consagrada que sea la libertad de conciencia, será procedente la objeción de conciencia. Y la cuestión es acuciante, porque hablar de un derecho al aborto sin objeción de conciencia, es en verdad, una afirmación, a lo menos problemática desde el punto de vista constitucional, porque siendo evidente, la colisión que existe entre el aborto con el derecho de objeción de conciencia, la consagración del aborto sin objeción de conciencia, no sólo carece de justificación razonable, sino que, bien puede importar una hipótesis de privación absoluta de la libertad de conciencia para los objetores de conciencia, y digámoslo claramente, una Constitución no se redacta ni acuerda para privar de sus derechos a las personas, pues, de ser ello así, su legitimidad se ve seriamente cuestionada.

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