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Columnista

Estado Laico y nueva Constitución

Mario Hidalgo

por Mario Hidalgo

Con fecha 8 de diciembre de 2021, los convencionales constituyentes Luis Barceló Amado, Eduardo Castillo Vigouroux, Felipe Harboe Bascuñán, Agustín Squella Narducci, Bessy Gallardo Prado, Fuad Chahín Valenzuela, Miguel Angel Botto y Rodrigo Logan, presentaron una iniciativa convencional constituyente, que lleva el N° 7-2, para el Capítulo I de la nueva Constitución, que titulan como Disposiciones Fundamentales, que trata de Principios y Democracia y de los valores superiores del nuevo ordenamiento constitucional.

Entre tales valores, la propuesta proclama a la dignidad humana como valor superior del ordenamiento constitucional futuro de nuestro país, reconociendo, además, la existencia de otros valores en la Constitución, como acontece con los valores de la libertad, igualdad, justicia, pluralidad de creencias y derechos humanos, entre otros, los cuales derivan o se remiten al del superior valor de la dignidad humana. 

Me parece que, al amparo de este telón de fondo axiológico, es que debe entenderse la propuesta, entre otras normas, que Chile es un Estado laico, y que, por lo mismo, Carece de religión oficial y asegura la libertad de creencias y de religiones e iglesias, sin discriminar entre ellas. 

Al poco tiempo después de formulada la propuesta, uno de sus autores, el profesor don Agustín Squella, en un artículo de opinión, publicado el pasado 20 de diciembre de 2021 en El Mercurio, manifestó que el Estado laico es aquel que no se pronuncia acerca del bien ni del mal de las religiones (lo que supone que no hace una valoración positiva ni negativa de las mismas) y permanece enteramente neutral frente a ellas, sin perseguirlas ni beneficiarlas. Por estas ideas, estaría el contenido central del Estado laico que se está proponiendo por estos 8 convencionales y sobre el cual, la Convención Constitucional deberá deliberar.

Respecto de la propuesta de Chile como Estado laico- a la cual adhiero-, me interesa señalar, en primer lugar, que el contenido anteriormente descrito de lo laico, no es ajeno a la legislación chilena. En efecto, en materia educacional, se indica expresamente en la Ley General de Educación, que es deber del Estado proveer una educación gratuita y de calidad ... fundada en un proyecto educativo público, laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa y pluralista.

Una distinción me parece útil: una cosa es la relación del Estado con la religión, otra cosa es la valoración que en la sociedad tengan las religiones y la incidencia de sus relatos discursivos en el espacio público.  

Es en el primer tipo de relaciones, donde se inserta la idea de Estado laico. Recordemos que, hasta antes de 1925 el principio que definió la posición del Estado frente al fenómeno religioso fue el de confesionalidad, donde aquel veló por instaurar o cuidar la verdad religiosa sostenida por la Iglesia Católica, como religión oficial del Estado de Chile. Desde dicha data, con la separación del Estado de la Iglesia Católica y con el dato de la neutralidad ideológica de aquél fue posible garantizar las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión; y viceversa: dichas libertades son el fundamento último que aseguran la neutralidad ideológica del Estado, y por tanto, la existencia de un Estado no totalitario. 

Para que exista un efectivo desarrollo de las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión en un Estado que mantiene su sistema jurídico-político sobre la base del pluralismo, es necesario que éste adopte, por un lado,  una posición de neutralidad frente al fenómeno religioso, respetando la naturaleza propia de dicho fenómeno, permaneciendo imparcial y equidistante frente a todas las religiones e iglesias,  desarrollando y protegiendo la libertad religiosa en una situación de igualdad, sin conceder a alguna religión un estatus preferente (religión oficial, por ejemplo), o a alguna iglesia privilegios legales o monopolio de asistencia religiosa en determinados recintos públicos o estatales; y por otro, no utilice el aparato estatal para erradicar el fenómeno religioso del tejido social o para neutralizar la opción religiosa del plano colectivo. En otras palabras, el Estado se hace laico, pero el mismo no hace de su laicidad una religión civil o una antireligión, de su antidogmatismo un dogma ni de la indiferencia política ante las opciones religiosas de los ciudadanos un agnosticismo militante y secularizador. Finalmente, el Estado se hace laico, porque reconoce que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y el pluralismo ideológico y religioso que de ellas deriva, encuentra su fundamento en la dignidad humana, aquel valor superior del ordenamiento constitucional futuro de nuestro país.-

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