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¿Habrá algo más sencillo que intentarlo?

Prof. Juan Manuel Bustamante Michel > Presidente de la AFDEM Los Ángeles

por Prof. Juan Manuel Bustamante Michel > Presidente de la AFDEM Los Ángeles

Como lo hemos sostenido en distintos espacios -desde algunos académicos, hasta otros profesionales, sindicales, gremiales y políticos-, las responsabilidades docentes que se cumplen al interior de un centro de enseñanza dicen directa relación con los tipos de roles que en ellos se reconocen, que como bien sabemos son tres y nada más que tres; a la sazón, 1) los denominados roles directivos, establecidos en los Artículos 7° y 7° bis de la Ley 19.070, de cargo de los directores e inspectores generales; 2) los roles técnico pedagógicos, propios de los jefes técnicos y sus respectivos equipos de apoyo, consignados en los Artículos 8° y 8° bis del mismo cuerpo legal; y 3) los roles áulicos propiamente dicho, de responsabilidad de los enseñantes (profesores y no profesores) que atienden directamente a los estudiantes en los distintos espacios pedagógicos considerados al efecto, según lo indicado en el Artículo 6° de la ley 19.070, base para este comentario.

En este contexto -solo que ahora separando las responsabilidades por cargo específico en el ámbito de los tres roles docentes expuestos acá-, cabe señalar: 1) que los directores de establecimientos educacionales son, sí o sí, los responsables directos de la puesta en marcha, evaluación permanente y reorientación consensuada con las comunidades escolares, si es preciso que se haga, del denominado Proyecto Educativo Institucional (PEI) -en su caso, el documento técnico y político (como lo es el PADEM para la educación municipal), por medio del cual se conducen los destinos de las distintas unidades educativas que conforman el sistema escolar- y, por lo tanto, del funcionamiento general del centro de enseñanza; 2) que los inspectores generales son los encargados de mantener operativos los centros de enseñanza en sus múltiples aspectos (infraestructura, equipamiento y dotación de personal docente y asistente de la educación), ello, a partir de la administración, entre otras importantes tareas a cumplir, de los Reglamentos de Régimen Interior (RRI), de Convivencia Escolar (RCE) y Convivencia Laboral (RCL); 3) que los jefes tecnicopedagógicos y sus equipos especializados son los dispuestos para llevar adelante los Proyectos Curriculares de Centro (PCC), la capacitación docente, los Proyectos de Mejoramiento Educativo (PME), así como el resguardo de la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes de los estudiantes, entre otros cometidos de vital importancia para un establecimiento educacional como los anteriormente aludidos; y 4) que los docentes de aula son los responsables absolutos e indiscutidos del acto educativo por medio del diagnóstico, planificación, organización, ejecución, evaluación y retroalimentación (de ser necesaria) de los procesos de enseñanza y educación que les han sido confiados para dar satisfacción a las demandas educativas de cada uno de los estudiantes a su cargo.

Ante todo esto, por cierto, y por no pocas razones de ética y moral profesional, bien podría ser (como bien podría verse) que -así como los enseñantes han debido dar cuenta permanente de su quehacer cotidiano en torno al acto educativo y sus implicaciones desde el Marco para la Buena Enseñanza ante sus jefes institucionales (cuando se ha tratado de evaluaciones locales para el mejoramiento continuo) y ministeriales (cuando tal proceso ha dicho relación con su desarrollo profesional y ubicación en la carrera docente)- los equipos directivos y técnico pedagógicos, con arreglo al Marco para la Buena Dirección, hicieran lo propio ante las comunidades escolares (eso al menos), de modo que se diera cumplimiento efectivo, desde la docencia de aula, a lo establecido en el inciso 2° del Artículo 14° y en el inciso 3° del Artículo 15° del Estatuto de los Profesionales de la Educación, pero también al derecho a emitir opiniones -sistematizadas y ojalá vinculantes en este caso- para los asistentes de la educación y (referenciales) para los estudiantes, padres, apoderados y guardadores en su calidad de demandantes de educación y beneficiarios del sistema escolar, al cabo.

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