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Y en concreto, ¿cuál sería la diferencia?

Prof. Juan Manuel Bustamante Michel Presidente de la AFDEM Los Ángeles

por Prof. Juan Manuel Bustamante Michel Presidente de la AFDEM Los Ángeles

El Artículo 17° de la Ley 19.070 -cuerpo legal más conocido como Estatuto Docente- establece que: Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito o, en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos (...). Texto que, como es obvio, debe ser conocido por el afectado; refiriéndose, como es de entender, tanto a quienes cumplen funciones directivas (directores e inspectores generales), como a quienes cumplen funciones técnico-pedagógicas (los jefes técnicos y sus equipos de apoyo: curriculistas, metodólogos, evaluadores, orientadores, investigadores, capacitadores, entre otros) y de docencia de aula (docentes generalistas y disciplinares, según el caso). Y así sucede que, tratándose de quejas o denuncias contra los inspectores generales, jefes técnicos y docentes de aula, estas deben ser presentadas al director del centro de enseñanza, en tanto que aquellas que vayan en contra de uno de estos, a la respectiva autoridad superior de los mismos.

Lo anterior, porque cuando se trata de quejas o denuncias en contra de los profesionales de la educación, por extensión esta ley hace referencia a todo rol docente que se cumpla al interior de cualquier establecimiento educacional del sistema escolar (nivel inicial, nivel básico y nivel medio) y no solo a la docencia de aula, como es lo que por desconocimiento o interesadamente suelen interpretar algunos directores en el cumplimiento de cada una de sus funciones. Situación, al cabo, que desde el punto de vista de sus responsabilidades ante las tareas propias del cargo, los deja en las mismas condiciones que cualquier otro docente; y ello, porque la ley opera de igual forma para todos sin excepción y porque en un colegio, en este plano, solo existen docentes.

Por otro lado, el Decreto 453 -cuerpo normativo que reglamenta a la Ley 19.070 o Estatuto Docente- profundiza lo establecido en Artículo 17° ya comentado, agregando, tal como se observa en su Artículo 54°, que: La queja o denuncia deberá ponerse en conocimiento del profesional de la educación en un plazo de cinco días de recibida, para que este, también en un plazo de cinco días, pueda dar respuesta escrita a la misma acompañando los antecedentes que estime del caso, de modo que, según se consigna en el Artículo 55°, de este: el director, sostenedor o jefe respectivo resuelva en un plazo de 10 días con el mérito de los antecedentes que obren en su poder, desestimando la queja o denuncia o bien adoptando las medidas correctivas que la naturaleza de la situación amerite; lo anterior, sin perjuicio de que (...) siempre podrá recabar antecedentes adicionales cuando el mérito de la queja o denuncia así lo aconsejen (...), guardando en todo momento las reservas respectivas, de modo que (...) no se dañe la imagen o la honra del profesional de la educación en el caso de que la queja o denuncia resultare infundada.

Resguardándose de esa forma la concurrencia de dos principios rectores fundamentales en todo accionar de esta índole como son la presunción de inocencia (puesto que en nuestro país toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario) y el debido proceso (plazos y procedimientos de conformidad con la norma jurídica en vigencia) que nadie, pero por ningún motivo, y a su arbitrio, puede dejar de lado; principios rectores tras los cuales, como es de suyo evidente, subyace -y con carácter de inmanente- el valor de la imparcialidad, atendida la igualdad de trato que es preciso cautelar para todos los incumbentes sin distinción.

Desde luego, tales principios y el valor inmanente que los sustenta podrían verse neutralizados si la autoridad de que se trate incurriese en actos de parcialidad en desmedro de alguno de los confluyentes o si alterase los plazos y procedimientos dispuestos al efecto por la norma jurídica.

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