Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna
Columnista

Cartas para el futuro IV: confiar en la ciudadanía

Bryan Smith Director de Estrategia y Desarrollo, Observa Biobío.

por Bryan Smith Director de Estrategia y Desarrollo, Observa Biobío.

Que una regla sea ley no significa que esta sea intrínsecamente justa o ética. La condición de ley, muchas veces solo garantiza un piso mínimo, un valor cero, un punto de partida, una mínima de conducta esperada.

Cuando una ley es evidentemente un piso mínimo, corresponde que los actores regidos, ya sean instituciones o personas, primeramente, nunca transgredan ese límite establecido, pero también es importante para el progreso humano, que tanto las instituciones como las personas hagan un esfuerzo por aumentar el estándar frente a una regla y no apegarse estrechamente al límite, utilizando todo el espacio legal posible para maximizar beneficios. Un ejemplo claro de esto, es que si en una carretera la velocidad limite es de 100 kilómetros por hora, sobrepasar dicho tope de velocidad es una decisión (que transgrede la ley) así como decidir andar justo a 100, pero también es una decisión trasladarse a 80, lo cual reduce tus posibilidades de tener un accidente, dada la maniobrabilidad del vehículo versus velocidad. Entonces, si bien el límite es holgado, no es necesario del todo conducir siempre a 100 porque así lo dice la ley y podemos beneficiarnos a nosotros mismos y a los demás, conduciendo a una velocidad ligeramente bajo el límite, reduciendo las posibilidades de accidentarnos.

Toda esta explicación es aplicable, ciertamente, a aquellas leyes que son evidentemente mínimos. Una de esas leyes es la 20.500 de participación ciudadana, en la cual El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones... dejando en manos de las instituciones públicas la libertad para establecer las modalidades... de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia... lo cual, desde la promulgación de dicha ley en 2011, dejó un margen tan amplio, que incluso parece un despropósito.

Las instituciones públicas, vagamente se hacen cargo del espíritu de esta regla y de la mismísima participación ciudadana con métodos que oscilan entre un no querer que la ciudadanía decida o juegos de kínder con una selectiva baja convocatoria para hacer observaciones a proyectos que, por lo general, ya fueron diseñados en su totalidad y solo faltaba elegir los colores y los adornos o quizás donde ubicar una banca o un árbol, evitando las observaciones que quizás los ponen en aprietos porque suman trabajo o derechamente desecharían los proyectos.

Las instituciones tienen el deber de establecer mecanismos de participación apegados a un rigor científico social y no a la mera convocatoria de actores seleccionados, favorables y convencibles. Existen métodos mucho más rigurosos de participación y convocatoria, y es necesario que sean pre establecidos y conocidos por todo el mundo, mediante una ordenanza metodológica para que así no tengamos otro elefante blanco como el Parque Costanera Quilque de Los Ángeles, con sus chorros de agua led fallidas, sus adoquines acumuladores de vidrio, sus miradores que miran a la nada, que prometía ser un pulmón verde pero que es 2/3 de hormigón, porque cuando hicieron la convocatoria, eligieron con pinzas a quienes no se opondrían al proyecto y a quienes, además, les podrían vender todas las luces y fuegos artificiales posibles que engrosarían el costo de la obra hasta los 9.824 y pico millones de pesos que costo (casi 2 Cesfam).

Las instituciones deben ser más que el piso mínimo establecido por ley, deben ser vanguardia y deben mirar hacia el futuro, deben confiar en la ciudadanía, porque por y para la ciudadanía están ahí.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto