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Columnista

Derechos Humanos de Todos

Alejandro Mege Valdebenito.

por Alejandro Mege Valdebenito.

Tomándose la cabeza, el grito desgarrador de la mujer se impone sobre el humo y el crepitar de las llamas mientras observa desesperada como el incendio premeditado reduce a cenizas su vivienda y todo cuanto con gran esfuerzo y sacrificio de años habían logrado construir con su familia y entre lágrimas de impotencia abraza a sus dos hijos para quienes todo lo consumido por el fuego representaba su futuro. En otros lugares y no muy lejos, en una acción simultánea y planificada   el fuego arrasa con bosques, vehículos y maquinarias, destruyendo las esperanzas y los sueños de muchas personas, incluso las vidas de algunos de ellos. La mujer, sollozando pregunta una y otra vez: ¿por qué? ¿Por qué ocurre esto? ¿Qué mal hemos hecho para merecer este castigo? Con voz entrecortada por el llanto, clama por justicia. Pero no hay respuesta, nadie responde. La justicia no solo tarda. No llega. Así, la desesperanza y el miedo pasan a ser parte viviente de la existencia de quienes los ataques sistemáticos e inmisericordes están destruyendo sus vidas.

Escenas como esta y otras similares, no son para nada una ficción, son una cruda realidad que dan a conocer a diario los medios de comunicación. Las muestran la televisión, las relatan las radios y se leen en los diarios

La pregunta que nos hacemos es: ¿por qué la violencia, los incendios provocados a la propiedad privada o pública, el maltrato físico y psicológico, el saqueo al comercio, la destrucción de la naturaleza y las fuentes de trabajo que dejan a cientos de familias que, sin haber hecho daño a nadie, sin la posibilidad de atender digna y honradamente las necesidades de subsistencia de su familia, no son actos considerados un atentado contra los derechos humanos (DDHH), un atentado a la dignidad y la vida de las personas?  No, no lo son nos dicen, son solo simples delitos, la violación a los DDHH son atribuibles a los actos cometidos contra los derechos humanos por agentes del Estado por cuanto es el Estado por el poder que tiene el que está obligado a respetar y garantizar estos derechos. Sin embargo, aún como delitos no son castigados y las víctimas continúan sin recibir justicia ni indemnización alguna. Por otra parte, por ser los DDHH universales, indivisibles, interdependiente e inalienables la autoridad no puede quitarlos y protegen a quienes cometen delitos como a quienes lo sufren. Así Tanto para el Derecho Internacional como para el Derecho Chileno las violaciones a los DDHH pueden ser cometidos tanto por agentes del Estado como particulares y, en ambos casos habrá que determinar si la conducta es o no tipificada por la ley penal, la que solo para algunos casos exige que el autor tenga la calidad de funcionario público. (Hernán Corral Talciani)

Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), el 10 de diciembre de 1948, aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tres años después de ocurrida la barbarie de la Segunda Guerra Mundial que dejó entre 40 y 50 millones de muertos, el doble o triple de heridos o mutilados, miles de niñas y mujeres violadas, se logró para las personas el reconocimiento de su condición de seres humanos, basados en los principios de Libertad e Igualdad.

Los DDHH son definidos por la ONU -y es necesario recordarlo- como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los seres humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a la esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión, a la educación y al trabajo, entre muchos otros.

Lo más preocupante en esta materia es como el Estado y los poderes que lo representan no han sido capaces de restablecer el Estado de Derecho, hacer cumplir  la ley y proteger los DDHH de todos los habitantes sin distinción alguna. Todos quienes atentan contra estos derechos deben ser sancionados y si son agentes del Estado las penas por los delitos cometidos deben ser mayores.

A esta altura de la vida humana no es posible aceptar de modo obsecuente que se haya instalado en la sociedad un estado de barbarismo, que no depende del nivel cultural, socioeconómico o político de las personas, con un comportamiento que desconoce las normas mínimas que identifican una sociedad civilizada.

Las distintas instituciones, organizaciones y comisiones de los DDHH que operan en el país, incluida la de la Convención Constituyente tienen una importante tarea que cumplir en esta materia.

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