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Columnista

Caso SQM: se puede, pero no se quiere perseverar

René Luis Núñez Ávila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

por René Luis Núñez Ávila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

La fiscalía ha decidido no perseverar en la investigación por platas políticas contra Rodrigo Peñailillo, los hijos del senador Pizarro y otros 32 imputados porque no hubo querella del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Sin duda debe ser una de las tramas de corrupción e impunidad más grotescas que hemos observado en la historia judicial chilena dice el convencional Mauricio Daza o "Chile no merece esta corrupción transversal", agrega Gabriel Boric. El mundo político y redes sociales ha expresado de manera unánime su repudio a tal decisión como si ya el tema estuviera cerrado. Pues bien, ello es abiertamente incorrecto y diputados, políticos y toda autoridad aún tiene la oportunidad de tomar medidas serias.

El proyecto de ley para que las querellas por delitos tributarios no dependan sólo del SII pueden ser revertidas hoy en la mañana si el Gobierno le pone urgencia al proyecto, o él o la Presidente de la respectiva Comisión de la Cámara hace lo suyo, como si tratara de decretar un nuevo feriado nacional.

La decisión de querellarse por parte del SII siempre es factible. La decisión de febrero de 2021es reversible ante el espasmo colectivo de no querer hacerlo.

Otra vía para obligarlos es utilizar todas las herramientas legales ocupadas en otros casos porque no querer ejercer una facultad legal es un abandono de deberes ante la notoriedad de hechos públicos de financiamiento irregular de la política. Pero, nada...

En respuesta a lo anterior, desde el SII informaron que presentaron 22 querellas criminales y denuncias por eventuales delitos tributarios en la causa SQM entre 2015 y 2018.

La Fiscalía comunica la decisión, pero era evitable. Si se trataba de reunir los antecedentes suficientes para fundar una acusación bastaba con pedir colaboración al equipo de fiscales del caso Corpesca y ver cómo lo hicieron tan acuciosamente o basta con leer el fallo de 16 de abril de 2021, de más de 3.000 fojas. En este caso también hubo otros delitos cometidos y la fiscalía no tuvo impedimentos para centrarse en delitos de soborno o cohecho y, para eso, no es necesaria la querella del SII.

Finalmente, el Tribunal Constitucional (TC) está acogiendo requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por querellantes, declarando inaplicable la decisión de no perseverar. Ha estimado vulnerado el derecho al forzamiento de la acusación y, por ende, a que un tribunal de Juicio Oral en lo Penal pueda conocer del asunto ya que se impide ejercer el derecho constitucional de la víctima a la acción, infringiendo el derecho a la acción penal de la víctima. El Ministerio Publico adopta decisiones de término sin control jurisdiccional, como es la comunicación de la decisión de no perseverar.

Tan sólo algunas ideas básicas para ayudar a cambiar este escándalo histórico. Pero, la verdad sea dicha y es evidente: se está fingiendo cualidades o sentimientos contrarios a los que verdaderamente se tienen o experimentan. Se puede perseverar, pero no quieren hacerlo.

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