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Columnista

¡Vaya actitud!

Juan Manuel Bustamante Michel, presidente de la AFDEM Los Ángeles

por Juan Manuel Bustamante Michel, presidente de la AFDEM Los Ángeles

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión comunidad (del latín communitas, -atis) tiene ocho acepciones para ser utilizadas en distintas circunstancias comunicacionales, entre otras: 1) Cualidad de común, que pertenece o se extiende a varios; 2) conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes; y 3) junta (...) de personas que viven unidas bajo ciertas (...) reglas, tal como sucede con los establecimientos educativos.

Asimismo, se entiende por comunidad educativa al conjunto de personas que influyen y son afectadas por un determinado entorno educativo, del mismo modo que por comunidad escolar al conjunto de personas que en calidad de oferentes, unos, y de demandantes, los otros, convergen en un centro de enseñanza; donde la institución escuela con sus docentes y asistentes de la educación es la que ofrece formación y desarrollo para sus destinatarios; en tanto que los educandos y sus familias, los demandantes de lo mismo.

Es así que en el contexto de los demandantes se hacen presentes los estudiantes de los establecimientos de enseñanza y los padres, apoderados y guardadores de estos; del mismo modo que en el marco de los oferentes lo hacen los docentes (directivos, técnico pedagógicos y de aula), los asistentes de la educación (profesionales, técnicos, administrativos, de régimen interior y de servicios auxiliares), más otros intervinientes externos como monitores, instructores y colaboradores extrainstitucionales inmediatos y mediatos en función de lo que resultare necesario. Demandantes y oferentes que, desde otra mirada, pueden llegar a conformar -o ser parte de- organizaciones como centros de alumnos, centros de padres y apoderados de hecho o de derecho, centros de ex alumnos, centros de ex apoderados, los primeros, así como formar parte, los segundos, de su colegio profesional (los profesores); de las AFDEM (los docentes, es decir, los profesores colegiados y no colegiados activos y pasivos, más todos aquellos otros profesionales de distintos campos del saber humano que hacen docencia en los establecimientos educacionales de que se trate), tal y como ya se ha dado en diversas partes del país, luego de que se creara la AFDEM Los Ángeles (la primera de ellas y la más representativa de la región del Biobío hasta ahora) o de ambas organizaciones a la vez, si correspondiere, dado lo establecido en el N° 15 del Artículo N° 19 de la Constitución Política del Estado; o de las AFE (los asistentes de la educación con todos sus matices particulares: asociaciones de funcionarios de la educación locales, federaciones, más su propia confederación nacional.

En el caso de Los Ángeles, la situación no es en modo alguno distinta, puesto que están presentes, siendo parte activa de las comunidades escolares: 1) los docentes (la gran mayoría) con su Asociación de Funcionarios Docentes de la Educación Municipal (AFDEM), 2) los profesores colegiados (los menos) con su organización respectiva, 3) los padres, apoderados y guardadores, 4) los asistentes de la educación con su Asociación de Funcionarios de la Educación (AFE) y 5) los estudiantes con sus Centros de Alumnos y Coordinadoras.

Ahora bien, dicho todo lo anterior y habida cuenta de lo sugerido por el Ministerio de Educación en orden a que sean las comunidades escolares -sin exclusiones, eso es claro- las que deban decidir cuándo y bajo qué condiciones volver a la presencialidad, ¿podría ser ética y moralmente aceptable la marginación ex profeso de la AFDEM Los Ángeles, de la AFE y de la Coordinadora de Centros de Alumnos para un encuentro llevado a afecto con tal fin entre las autoridades edilicias y de educación con la Unión Comunal de Centros de Padres y el Colegio de Profesoras y Profesores local? ¿No se estaría cayendo con ello en una flagrante y deleznable discriminación en contra 3/5 de las comunidades escolares? ¡Vaya actitud!

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