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Columnista

El debate intenso que vendrá: el Tribunal Constitucional

René Luis Núñez Avila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

por René Luis Núñez Avila Profesor de Derecho Procesal Universidad de Chile

Uno de los órganos más cuestionados por muchas personas en Chile ha sido el Tribunal Constitucional. Se levantó la tesis de la tercera cámara, esto es, que la voluntad del pueblo no es respetada por un Tribunal Constitucional que declara inconstitucional las leyes dictadas por el Congreso. Por lo tanto, jueces no electos democráticamente constituyen un poder contra mayoritario.

Entonces, tendremos un debate en relación con su existencia, composición y, fundamentalmente, sus funciones o atribuciones en la nueva Constitución.

Dicho eso, se debe despejar algunos mitos. Como lo dice Sebastián Soto en su libro La hora de la Re Constitución, hoy la revisión judicial de constitucionalidad es la regla general y en 176 de 196 países se incluye alguna forma de control judicial de constitucionalidad y 103 países se contemplan Cortes Constitucionales especializadas como es el caso chileno.

Por ende, al menos la primera pregunta, es relativamente pacífica: una Constitución sin un órgano que controle los actos inconstitucionales no es plenamente obligatoria en un sentido técnico como dice Hans Kelsen. Es necesario controlar los excesos de los propios legisladores para casos que la constitución prevé.

Pero, además, la ciudadanía debe saber, por educación cívica, que una de las funciones o atribuciones del Tribunal Constitucional es la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley que estaba contemplada desde la Constitución de 1925, en manos de la Corte Suprema y que, en el año 2005, en plena democracia, pasó a manos del Tribunal Constitucional.

Esta función (más la acción de inconstitucionalidad de la ley) no debe volver a la Corte Suprema -que no dio el ancho- y sí modificar aspectos para mejorar dicho control, en especial en torno a su tramitación (y evitar el llamado choque de trenes con la Corte Suprema).

El otro gran mito es que el Tribunal Constitucional nace en una reforma constitucional en los años 70 en el gobierno de don Eduardo Frei Montalva.

Entonces, no estamos hablamos de la Constitución del 80 sino de una institución de larga data, cuya última modificación sustantiva fue en el año 2005.

La polémica está en el control abstracto preventivo obligatorio y el facultativo a requerimiento de alguna de las Cámaras o del Presidente de la República. Aquí se dividirán entre aquellos que desean eliminarla (as) o morigerarla (as) y aquellos que tratarán de perfeccionar la deliberación constitucional, por ejemplo, al aumentar el número de parlamentarios que pueden hacer el requerimiento.

Lo que sí ha fallado y mucho es la integración del Tribunal Constitucional y su falta de control político. Se ha transformado el nombramiento de los ministros en un tema político y no jurídico y, estamos hablando de jueces o de un Tribunal. Sus miembros deben tener las más altas calificaciones, un alto estándar jurídico y de preparación para fallar temas difíciles y complicados, con un concurso público y con paridad de género. No cabe el cuoteo que existe hoy, debe tener composición impar y eliminar el voto dirimente del Presidente que ha sido mal utilizado por los dos bloques políticos de Chile.

La pregunta de fondo es si necesitamos o no un control al poder legislativo.

Todo el mundo considera que es importante tener un guardián de la Constitución para que el poder constituyente, que tanto costó en ser llamado, no sea desvirtuado en el tiempo por un legislador caprichoso que, por mayorías circunstanciales, altere lo acordado por este Constituyente 2021-2022.

Se deberán escuchar todos los argumentos e intentar tener la mejor institucionalidad, y, como dijo el Presidente de Argentina: aprestarse a ver el nacimiento de un nuevo Chile.

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