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Derecho personal, en tiempos de Covid-19

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por La Tribuna

Ante la pandemia, generada por el accionar agresivo del coronavirus, todos ansiamos con esperanza, que en algún momento volvamos a puerto seguro, es decir a lo que conocemos como normalidad, pero sin darnos cuenta que ello ya no existe y que en adelante, nuestra sociedad deberá migrar hacia otras costumbres, otros requerimientos y particularmente otra forma de vivir la vida.

Pues bien, nuestra historia nos muestra, que somos seres que actuamos en torno a la coerción cuando de leyes se trata y que cumplimos con lo que corresponde, no por nuestra convicción cívica, sino porque hay una sanción, sea esta penal, pecuniaria e incluso moral.

Es así entonces, que la autoridad, consciente de esta realidad, ha delineado y establecido normativas, que precisamente, en tiempo de coronavirus contempla ordenamiento y penalidad para acciones que atenten contra la salud pública, haciéndose cargo de guiar ciertas conductas, para hacerlas más seguras.

En la vía pública, transporte público y lugares cerrados determinados, donde cohabiten diez personas o más, se debe usar obligatoriamente mascarilla, con la finalidad de prevenir un contagio cruzado, con otros que compartan estos espacios comunes.

Por otro lado, tocando parte de la libertad constitucional de desplazamiento, encontramos las medidas más restrictivas, asociadas a cuarentenas, que aislan poblaciones a nivel general o bien ciudadanos a nivel individual, todo ello en condiciones de contagio activo de coronavirus, o por disposiciones especiales de la autoridad sanitaria sobre el territorio.

También encontramos, las medidas de salubridad en funerales, en el cual deben participar un máximo de 20 personas, debiendo ello concretarse en no más de 90 minutos, luego de entregado en cuerpo en el hospital o servicio médico legal, según proceda.

En este sentido también hallamos la prohibición de funcionamiento de cines, teatros, pubs, gimnasios y otros, cuyas contravenciones traen aparejada la sanción penal y sanitaria pertinente. 

Así las cosas, igualmente el derecho a manifestarse, se ve regulado por la normativa, que exige que no puedan reunirse más de 50 personas, en la vía pública, pudiendo hacerlo debidamente autorizado por la autoridad gubernamental, guardando distancia social de a lo menos un metro, usando mascarillas y no exponiendo la salud pública del resto de la población.

Por todo lo anterior y en lo concreto, nuestra legislación incluye en el Código Penal, articulados que sancionan el incumplimiento de las medidas señaladas, pudiendo citar el 316, 318, 495, que aporta sanciones pecuniarias de 1 a 200 U.T.M y privación de libertad, que va desde los 61 días a 3 años de cárcel.

Con fecha 20 de junio del 2020, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley N° 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, incorporándose el artículo 318 bis y 318 tar, en donde sanciona a aquella persona que en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, como asimismo   el que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, entre otras modificaciones.

Finalmente entonces, hay que entender que cuando yo cumplo con la normativa legal, en tiempos especiales, no sólo me estoy cuidando a mí mismo, sino que además estoy cuidando la salud de la gente que no conozco, pero que sin embargo son compatriotas y además protejo a las personas que más quiero. Piénselo, podemos salir del coronavirus si actuamos en conciencia, respetando el derecho ajeno a la vida y exigiendo el propio.

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